Cuando no hay testamento
Declaración de herederos: qué hacer cuando no hay testamento y qué cuesta
Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, la ley no reparte la herencia automáticamente: primero hay que determinar, mediante un documento público, quiénes son legalmente sus herederos. Ese documento es la declaración de herederos, y hoy se tramita, en la inmensa mayoría de los casos, ante notario.
Qué es la declaración de herederos
Es el documento público —normalmente un acta de notoriedad notarial— que acredita quiénes son los herederos legales de una persona fallecida sin testamento, y en qué proporción hereda cada uno.
Sin este documento no es posible avanzar con el resto de trámites: ni firmar la escritura de partición, ni presentar el Impuesto sobre Sucesiones a nombre de los herederos definitivos, ni inscribir los bienes a su nombre.
Cuándo es necesaria y cuándo no
Es necesaria siempre que el fallecido no dejó testamento válido, o cuando el testamento existente no cubre la totalidad de la herencia —por ejemplo, si sólo recogía el reparto de una parte de sus bienes—. También puede serlo si el testamento ha sido declarado nulo o ha caducado por algún motivo legal.
Si dejó testamento válido y vigente que cubre toda la herencia, no hace falta: el propio testamento identifica a los herederos y se puede proceder directamente a la escritura de aceptación y partición.
| Situación | Qué identifica a los herederos | Trámite necesario |
|---|---|---|
| Hay testamento válido y completo | El propio testamento | Aceptación y partición directa |
| No hay testamento, o es incompleto | Declaración de herederos (acta notarial) | Acta notarial + posterior aceptación y partición |
Quién hereda cuando no hay testamento
El Código Civil establece un orden de llamamiento excluyente: cada grupo sólo hereda si no existe ningún pariente con derecho preferente en el grupo anterior.
| Orden | Quién hereda |
|---|---|
| 1º | Descendientes (hijos y, por representación, nietos) |
| 2º | Ascendientes (padres y, en su defecto, abuelos) |
| 3º | Cónyuge viudo, no separado legalmente ni de hecho |
| 4º | Parientes colaterales hasta el cuarto grado (hermanos, sobrinos, tíos, primos) |
| 5º | El Estado |
Ojo con un matiz que se confunde a menudo: aunque el cónyuge aparezca en tercer lugar como heredero por vía intestada, cuando existen descendientes o ascendientes puede tener derechos legitimarios en usufructo aunque no sea heredero universal en ese orden.
Quién la tramita hoy
Se tramita mediante acta de notoriedad ante notario, tanto si los llamados son descendientes, ascendientes o cónyuge, como si son parientes colaterales: hermanos, sobrinos, tíos o primos.
El notario competente es el del último domicilio o residencia habitual del fallecido, el del lugar donde tuviera la mayor parte de su patrimonio, o el del lugar de su fallecimiento, a elección del solicitante.
Qué documentación hace falta
- Certificado de defunción.
- Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, para confirmar que no existe testamento.
- Libro de familia o certificados de nacimiento y matrimonio que acrediten el parentesco.
- DNI de los herederos y, cuando sea posible, del propio fallecido.
- Habitualmente, dos testigos que conozcan al fallecido y a su familia y que no tengan interés directo en la herencia.
Cómo es el procedimiento
De forma resumida: solicitud del acta ante el notario competente, aportación de la documentación y los testigos, instrucción del expediente por el notario —que puede requerir pruebas adicionales si lo considera necesario— y, finalmente, autorización del acta de notoriedad, que queda protocolizada.
Con ese documento ya se puede avanzar hacia la aceptación y partición de la herencia.
¿Cuánto tarda?
No existe un plazo único aplicable a todos los expedientes: depende de la documentación, las citaciones, las pruebas y las circunstancias del caso. La ley regula el procedimiento notarial y establece incluso actuaciones específicas cuando hay personas que no han podido ser localizadas.
Nosotros contactamos previamente con la notaría para que nos den una estimación, y si transcurrido ese plazo no se ha resuelto, volvemos a ponernos en contacto para que no se quede ningún trámite olvidado.
Cuánto cuesta
El coste del acta de notoriedad se rige por el arancel notarial y suele oscilar, de forma orientativa, entre 150 y 400 euros más IVA, dependiendo de la complejidad del expediente, el número de folios y las copias solicitadas.
A esto pueden sumarse gastos menores como el certificado de defunción o el de Últimas Voluntades y, si no se localiza a algún heredero, publicaciones adicionales que incrementan el coste.
Este importe es independiente de otros gastos posteriores de la herencia, como el Impuesto sobre Sucesiones o la plusvalía municipal, y de nuestros honorarios.
Errores frecuentes
- Pensar que, sin testamento, hay que acudir siempre al juzgado. Hoy la vía ordinaria es notarial en la gran mayoría de los casos.
- No solicitar primero el certificado de Últimas Voluntades, que es imprescindible para acreditar que realmente no existe testamento.
- Confundir la declaración de herederos con la aceptación y partición de la herencia, que son trámites distintos y posteriores.
- No prever el coste adicional que supone publicar anuncios si no se localiza a algún heredero.
Lo que cuesta este trámite
350,90 €
Honorarios de gestión · IVA incluido
Incluye
- Certificado de defunción y de últimas voluntades
- Preparación del expediente de notoriedad
- Coordinación de la cita y de los testigos con la notaría
- Seguimiento hasta la entrega del acta
No incluye
- El arancel de la notaría, que se abona a la notaría
Este importe es sólo por este trámite. Si necesitas la herencia completa, puedes estimarla en la calculadora de honorarios.
Preguntas frecuentes
Dudas habituales
¿Es obligatorio ir a un juzgado si no hay testamento?
No, salvo en supuestos muy residuales, fundamentalmente cuando el llamado a heredar es el Estado. Desde 2015 la vía ordinaria es notarial, incluso para hermanos, sobrinos o tíos.
¿Quiénes son los herederos si no hay testamento?
Se determina según un orden legal: primero los descendientes, luego los ascendientes, después el cónyuge viudo, más tarde los parientes colaterales hasta el cuarto grado y, en último lugar, el Estado.
¿Cuánto cuesta la declaración de herederos?
El acta de notoriedad suele costar entre 150 y 400 euros más IVA, según la complejidad del expediente, sin contar otros gastos posteriores de la herencia.
¿Qué documentación necesito?
Certificado de defunción, certificado de Últimas Voluntades, documentación que acredite el parentesco y dos testigos que conozcan al fallecido.
¿Podéis hacer la declaración de herederos por mí?
Te ayudamos con la preparación de la documentación y la coordinación del expediente, pero la autorización del acta corresponde siempre al notario: es una actuación que no puede realizar ningún otro profesional.
Qué podemos hacer por ti
Te acompañamos en la preparación de la documentación necesaria, la identificación de los herederos conforme al orden legal y la coordinación con el notario competente.
La autorización del acta de notoriedad es, en todo caso, una actuación exclusiva del notario. Si al identificar a los herederos surge la duda de si conviene aceptar la herencia, lo tratamos en herencia con deudas.
Este trámite es la tercera de las fases de una herencia. Para ver dónde encaja y qué viene después, el proceso completo, paso a paso.
