Plazos
Calculadora de plazos de una herencia
Introduce la fecha de fallecimiento y consulta las fechas orientativas más relevantes para tramitar una herencia: certificados, Impuesto sobre Sucesiones, posible prórroga y otros avisos importantes.
Es el único dato que hace falta.
El cálculo se realiza en tu navegador. No guardaremos la fecha ni tu correo salvo que nos pidas que te enviemos los plazos por correo.
El detalle
Qué es cada plazo y de dónde sale
El cómputo empieza el día del fallecimiento, no el día en que la familia se organiza.
15
días hábiles
Antes de solicitar últimas voluntades y seguros
El certificado de últimas voluntades y el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento sólo pueden solicitarse después de que hayan pasado 15 días hábiles desde la fecha de fallecimiento.
Estos certificados permiten comprobar si existe testamento, localizar la notaría del último testamento y saber si figuran seguros con cobertura por fallecimiento. La fecha concreta puede requerir revisar los días inhábiles aplicables.
3
meses
Prestaciones por fallecimiento: viudedad, orfandad y auxilio
Cuando el fallecimiento da derecho a una prestación de la Seguridad Social —pensión de viudedad, de orfandad o auxilio por defunción—, la solicitud debe presentarse dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento.
Presentada dentro de ese plazo, la prestación se percibe desde el día siguiente al del fallecimiento. Presentada después, los efectos económicos se retrotraen como máximo tres meses contados desde la fecha de la solicitud: todo lo anterior se pierde de forma definitiva y no se recupera por ningún procedimiento posterior.
Conviene entender la diferencia con los plazos fiscales. Presentar tarde el Impuesto sobre Sucesiones genera un recargo sobre una cantidad que, en todo caso, había que pagar. Presentar tarde la solicitud de una pensión no genera recargo alguno: suprime meses de una prestación a la que se tenía derecho. Por eso, aun venciendo antes que los demás, suele ser el plazo que más tarde se atiende y el que más dinero cuesta.
Una advertencia frecuente en las parejas de hecho: el derecho exige inscripción registral o documento público con dos años de antelación al fallecimiento, además de convivencia acreditada. Ese requisito no admite sustitución por otros medios de prueba.
6
meses
Impuesto sobre Sucesiones
Como regla general, el Impuesto sobre Sucesiones debe presentarse dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento. La comunidad autónoma competente, el tipo de adquisición, la residencia del fallecido y las circunstancias del expediente pueden afectar al trámite, al modelo y a los beneficios aplicables.
No conviene esperar a tener toda la herencia repartida para comprobar el plazo fiscal. Si falta documentación o el inventario sigue incompleto, es importante revisar con tiempo si procede solicitar una prórroga.
5
primeros meses
Posible solicitud de prórroga del Impuesto sobre Sucesiones
En los casos en que proceda, puede solicitarse una ampliación de seis meses del plazo de presentación. La solicitud debe prepararse dentro de los cinco primeros meses desde el fallecimiento.
Presentar la solicitud no significa que todo esté resuelto: hay que guardar el justificante, comprobar la respuesta de la Administración y revisar los intereses o condiciones aplicables.
6
meses
Plusvalía municipal por herencia
Si la herencia incluye un inmueble urbano, puede existir plusvalía municipal. Este impuesto se tramita ante el ayuntamiento donde está situado el inmueble, no ante la Administración que gestiona el Impuesto sobre Sucesiones.
El plazo es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año a solicitud del interesado: lo fija la ley estatal (art. 110.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales). Hasta cuándo se puede pedir esa prórroga lo decide cada ordenanza: unas exigen pedirla dentro de los cinco primeros meses y otras dentro de los seis. Lo prudente es pedirla antes de que acabe el quinto mes. También varían según el municipio el tipo aplicable y las bonificaciones.
30
días naturales
Si recibes un requerimiento notarial para decidir
Un interesado puede pedir a un notario que requiera a una persona llamada a heredar para que acepte, acepte a beneficio de inventario o renuncie.
Si recibes ese requerimiento, existe un plazo de 30 días naturales para manifestar la decisión. El silencio puede producir consecuencias importantes, por lo que conviene actuar con prioridad y no limitarse a esperar.
—
sin plazo general único
Aceptar, beneficio de inventario o renunciar
No existe un plazo general breve que obligue a aceptar o renunciar en todas las herencias. Sin embargo, los plazos fiscales siguen corriendo y puede haber requerimientos notariales, posesión de bienes o actos realizados que cambien la urgencia del caso.
Si hay deudas, avales, empresa, embargos, patrimonio desconocido o dudas sobre el inventario, no conviene tomar una decisión sin revisar antes las opciones disponibles.
Los plazos fiscales pueden variar en algunos aspectos según la comunidad autónoma competente. Antes de dar por bueno un vencimiento, conviene comprobarlo con la normativa de la comunidad donde el fallecido tuviera su residencia habitual.
¿La herencia se tramita en Zamora?
Consulta cómo gestionamos herencias en Zamora, incluidos el Impuesto sobre Sucesiones de Castilla y León, la plusvalía municipal, la notaría y el Registro.
