Castilla y León
Impuesto sobre Sucesiones en Castilla y León: qué hacer si has recibido una herencia
Si has recibido una herencia en Castilla y León, es probable que tengas que presentar el Impuesto sobre Sucesiones. La normativa autonómica establece reducciones y una bonificación del 99 % para familiares directos, que pueden disminuir considerablemente la carga fiscal final. Se aplica igual en las nueve provincias; lo que sí cambia es en qué oficina se presenta. Te explicamos el proceso paso a paso.
Qué es el Impuesto sobre Sucesiones
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava la adquisición de bienes y derechos por herencia. Es un tributo cedido a las comunidades autónomas: existe una normativa estatal base, pero Castilla y León ha establecido reducciones y bonificaciones propias que se suman o mejoran las estatales.
Quién tiene que presentarlo
Están obligados todos los herederos, legatarios y demás beneficiarios de la herencia, cada uno por la parte que le corresponda.
Si hay varios herederos, cada uno presenta su propia autoliquidación de forma individual, aunque la gestión documental pueda coordinarse conjuntamente.
Qué plazo hay
El plazo general es de seis meses desde la fecha de fallecimiento. Es posible solicitar una prórroga de seis meses adicionales, siempre que se pida antes de que transcurran los primeros cinco meses del plazo original.
Si quieres ver las fechas concretas de tu caso, puedes calcularlas en la calculadora de plazos.
Dónde se presenta
La competencia no se determina simplemente por dónde vivía el fallecido en un sentido genérico, sino por un punto de conexión legal concreto: el territorio donde tuviera su residencia habitual en la fecha del fallecimiento.
Para las herencias en las que la persona fallecida residía de forma estable en cualquier provincia de Castilla y León, el impuesto se presenta ante los Servicios Territoriales de Hacienda de la Junta de Castilla y León, mediante el Modelo 650.
Una particularidad importante: si la persona fallecida cambió de comunidad autónoma en los cinco años anteriores a su fallecimiento, la comunidad competente para recaudar sigue siendo la de su última residencia, pero la normativa aplicable puede ser la de la comunidad donde hubiera permanecido más tiempo durante esos cinco años. Alguien que falleció residiendo en Castilla y León pero vivió la mayor parte del último lustro en otra comunidad podría quedar sujeto a una normativa autonómica distinta.
En qué oficina se presenta: la red que casi nadie explica
Aquí hay algo que sorprende a mucha gente: no todas las herencias de una provincia se presentan en su capital.
Además de los Servicios Territoriales de Hacienda, situados en las capitales, Castilla y León mantiene una red de Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, atendidas por los registradores de la propiedad, que gestionan y liquidan el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de su distrito. En toda la comunidad hay cincuenta y cinco.
Para una familia de Sanabria, del Bierzo o de la sierra de Béjar eso cambia bastante las cosas: el trámite no obliga a bajar a la capital. A continuación tienes las oficinas de las tres provincias en las que trabajamos.
Impuesto sobre Sucesiones en Zamora: dónde se presenta
La provincia de Zamora cuenta con siete Oficinas Liquidadoras, además del Servicio Territorial de Hacienda de la capital. Si tu herencia está vinculada a esta provincia, el panorama completo —trámites, plusvalía y particularidades locales— está en herencias en Zamora.
| Oficina | Dirección | Teléfono | Zona que orienta |
|---|---|---|---|
| Zamora capital | Servicio Territorial de Hacienda | — | La capital y su alfoz |
| Alcañices | C/ San Francisco, 33 bajo · 49500 | 980 680 075 | Aliste y Tierra de Alba |
| Benavente | C/ Cuesta del Hospital, 10 · 49600 | 980 630 754 | Benavente y Los Valles |
| Bermillo de Sayago | Avda. de la Guardia Civil, 3 · 49200 | 980 610 008 | Sayago |
| Fuentesaúco | C/ Papatos, 14 bajo · 49400 | 980 600 109 | La Guareña |
| Puebla de Sanabria | Pza. del Castillo, 2 bajo · 49300 | 980 620 004 | Sanabria y La Carballeda |
| Toro | C/ Corredera, 26 bajo · 49800 | 980 690 253 | Toro y Tierra del Vino |
| Villalpando | C/ Amargura, 22 · 49630 | 980 660 002 | Tierra de Campos |
El panorama completo de una herencia zamorana, con los trámites en orden, está en herencias en Zamora. Y si la herencia incluye un inmueble urbano, la plusvalía se gestiona aparte, ante el ayuntamiento: lo explicamos en plusvalía por herencia en Zamora.
Impuesto sobre Sucesiones en León: dónde se presenta
La provincia de León es la que más oficinas tiene de las tres: ocho Oficinas Liquidadoras, repartidas de la montaña al Bierzo. Si tu herencia está vinculada a esta provincia, el panorama completo —incluidas las casas de pueblo y las fincas sin inscribir— está en herencias en León.
| Oficina | Dirección | Teléfono | Zona que orienta |
|---|---|---|---|
| León capital | Servicio Territorial de Hacienda · Avda. Peregrinos, s/n (Edificio de Usos Múltiples) · 24008 | 987 296 100 | La capital y su alfoz |
| Astorga | Pza. de San Miguel, 3-4 bajo · 24700 | 987 615 582 | Maragatería y Órbigo |
| Cistierna | Avda. Constitución, 128 bajo · 24800 | 987 700 010 | Montaña de Riaño |
| La Bañeza | C/ Fray Diego Alonso, 11 · 24750 | 987 640 557 | La Bañeza y La Valduerna |
| La Vecilla | C/ Cuartel Viejo, 8 · 24845 | 987 741 017 | Montaña central leonesa |
| Ponferrada | Travesía Reyes Católicos, 2-4 · 24402 | 987 456 451 | El Bierzo |
| Sahagún | C/ Regina Franco, 12 bajo · 24320 | 987 780 211 | Tierra de Campos leonesa |
| Valencia de Don Juan | C/ Pérez Galdós, 5 bajo · 24200 | 987 750 142 | Esla-Campos |
| Villafranca del Bierzo | C/ Constitución, 18 · 24500 | 987 540 196 | Bierzo Oeste y Ancares |
Un dato que conviene saber antes de coger el coche: en la provincia de León no hay Oficina Liquidadora en la capital. Las ocho están en las localidades del listado. Una herencia de León capital se gestiona ante el Servicio Territorial de Hacienda, que atiende únicamente con cita previa (teléfono 012, o el sistema de cita de la Junta).
El proceso completo de una herencia leonesa está en herencias en León, y la plusvalía municipal —que en el Ayuntamiento de León tiene una bonificación muy relevante— en plusvalía por herencia en León.
Impuesto sobre Sucesiones en Salamanca: dónde se presenta
La provincia de Salamanca cuenta con seis Oficinas Liquidadoras, además del Servicio Territorial de Hacienda de la capital. Si tu herencia está vinculada a esta provincia, el panorama completo —y la sorpresa fiscal del piso heredado en la capital— está en herencias en Salamanca.
| Oficina | Dirección | Teléfono | Zona que orienta |
|---|---|---|---|
| Salamanca capital | Servicio Territorial de Hacienda · C/ Príncipe de Vergara, 53-71 (ESAUM) · 37003 | 923 296 000 | La capital y su alfoz |
| Alba de Tormes | C/ Don Alejandro, 11 · 37800 | 923 300 413 | Alba y valle del Tormes |
| Béjar | Ctra. Estación, 8-10 bajo · 37700 | 923 401 505 | Sierra de Béjar |
| Ciudad Rodrigo | C/ Medina, 2, 1º · 37500 | 923 480 299 | Campo de Argañán y Sierra de Gata |
| Ledesma | Avda. Bernardo Olivera, 9 · 37100 | 923 570 164 | Tierra de Ledesma |
| Peñaranda de Bracamonte | Avda. Salamanca, 4 · 37300 | 923 540 317 | Tierra de Peñaranda |
| Vitigudino | C/ Santa Ana, 8-10 bajo izda. · 37210 | 923 500 224 | Vitigudino y Arribes |
Igual que en León, Salamanca capital no tiene Oficina Liquidadora. Las seis están en las localidades del listado. La capital se atiende desde el Servicio Territorial de Hacienda, sólo con cita previa.
El recorrido completo de una herencia salmantina está en herencias en Salamanca. Y presta atención a la plusvalía: la ordenanza de Salamanca es bastante menos favorable de lo que la mayoría da por hecho, y lo explicamos en plusvalía por herencia en Salamanca.
En las tres tablas, la última columna es una orientación geográfica, no una demarcación legal: cada oficina atiende los municipios de su distrito hipotecario, y no siempre coinciden exactamente con los límites de la comarca. Si no sabes cuál te corresponde, dínoslo y lo comprobamos: el listado oficial está en la Junta de Castilla y León.
Conviene no confundir esta red con la de la plusvalía municipal, que sigue una lógica distinta: la del ayuntamiento donde está el inmueble. Una misma herencia puede acabar liquidando el impuesto autonómico en la Oficina Liquidadora de Vitigudino y la plusvalía en el Ayuntamiento de Salamanca, si la persona vivía en un sitio y el piso estaba en otro.
Cómo se calcula en Castilla y León
El cálculo sigue el esquema general del impuesto: se determina la base imponible —valor de los bienes heredados que corresponden a cada heredero—, se aplican las reducciones que correspondan según parentesco y circunstancias personales, se obtiene la base liquidable, y sobre la cuota resultante puede aplicarse la bonificación del 99 % si el heredero cumple los requisitos.
No se trata de un cálculo automático: depende de la composición exacta de la herencia y de la situación de cada heredero. Aquí explicamos los factores que intervienen, sin sustituir un cálculo personalizado de tu caso.
Beneficios fiscales en Castilla y León
Castilla y León ha establecido, mediante el Decreto Legislativo 1/2013, un conjunto de reducciones y una bonificación propias para las adquisiciones «mortis causa». Se aplican por igual en las nueve provincias, así que en esto no hay diferencia entre heredar en Zamora, en León o en Salamanca:
- Reducción por parentesco (art. 13): 60.000 € para descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes. Para descendientes y adoptados menores de 21 años, 60.000 € más 6.000 € por cada año que les falte para cumplirlos.
- Reducción variable (art. 13.1.c): calculada como la diferencia entre 400.000 € y la suma de las reducciones anteriores que ya correspondan al adquirente, incluida la de parentesco estatal.
- Bonificación del 99 % en cuota: aplicable a cónyuge, descendientes o adoptados y ascendientes o adoptantes, sobre la cuota resultante tras aplicar las reducciones, cuando se cumplen los requisitos legales.
- Reducción por discapacidad (art. 12): 125.000 € para grado igual o superior al 33 % e inferior al 65 %; 225.000 € para grado igual o superior al 65 %. Compatible con la reducción por parentesco.
- Vivienda habitual de la persona fallecida: reducción del 95 % del valor, con límite de 122.606,47 € por heredero, para cónyuge, ascendientes, descendientes o pariente colateral mayor de 65 años que hubiera convivido con ella los dos años anteriores, con obligación de mantenimiento.
- Empresa individual, negocio profesional o participaciones: reducción del 99 % del valor, sujeta a mantenimiento de la actividad.
- Explotaciones agrarias situadas en Castilla y León: reducción del 99 %, aplicable a determinados grados de parentesco y con requisitos de mantenimiento.
Qué significa realmente la reducción de 400.000 €
Es una de las búsquedas más habituales sobre el impuesto en la región, pero conviene entenderla correctamente: no es una exención automática de 400.000 €.
Es una reducción variable que se calcula restando a 400.000 € el importe de las demás reducciones por parentesco que el heredero ya tenga derecho a aplicar, tanto la estatal como la autonómica de 60.000 €.
En términos sencillos: la normativa garantiza que, entre todas las reducciones por parentesco combinadas, un descendiente, cónyuge o ascendiente pueda llegar a reducir su base imponible en un total de hasta 400.000 €. Eso no supone necesariamente que toda esa cantidad quede exenta en cada caso, porque el resultado final depende también de si se aplica después la bonificación del 99 % en cuota.
Qué documentación hace falta
- Certificado de defunción.
- Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad.
- Testamento o declaración de herederos.
- Certificados bancarios de saldos a fecha de fallecimiento.
- Notas simples registrales de los inmuebles.
- Documentación acreditativa de cualquier reducción que se vaya a aplicar: discapacidad, vivienda habitual, empresa familiar.
Qué ocurre si hay varios herederos
Cada heredero tributa de forma individual según su porción hereditaria y su grado de parentesco con el fallecido.
Esto significa que dos hermanos que heredan cantidades similares pueden tener resultados fiscales distintos si, por ejemplo, uno de ellos puede aplicar una reducción por discapacidad y el otro no.
Impuesto sobre Sucesiones y plusvalía municipal: ¿son lo mismo?
No. El Impuesto sobre Sucesiones grava la adquisición hereditaria en su conjunto ante la Junta de Castilla y León; la plusvalía municipal grava específicamente el incremento de valor de un terreno urbano y se gestiona ante el ayuntamiento correspondiente.
La diferencia práctica es grande: el impuesto autonómico es idéntico en toda la comunidad, pero la plusvalía cambia de un ayuntamiento a otro, y mucho. Tres ejemplos comprobados de la misma comunidad autónoma:
| Ayuntamiento | Tipo | Bonificación en herencia de la vivienda habitual |
|---|---|---|
| León | 30 % | 95 % a cónyuge y descendientes; 50 % a ascendientes |
| Zamora | 30 % | 95 %, pero sólo a cónyuge y descendientes menores de edad |
| Salamanca | 30 % | Ninguna en el caso ordinario |
Si tu herencia incluye inmuebles, es habitual tener que gestionar ambos tributos de forma independiente, y sus plazos corren a la vez.
Qué ocurre si se presenta fuera de plazo
Conviene distinguir dos situaciones, porque las consecuencias no son las mismas:
- Presentación tardía pero voluntaria, sin que la Administración haya requerido nada: se aplican recargos por declaración extemporánea, cuya cuantía crece con el tiempo transcurrido.
- Presentación posterior a un requerimiento de la Administración: además de los intereses de demora, puede abrirse un procedimiento sancionador.
Una precisión que conviene hacer, porque se afirma con frecuencia lo contrario: el articulado de Castilla y León no condiciona la bonificación del 99 % a haber presentado dentro del plazo voluntario. El retraso genera recargos e intereses, pero no priva por sí mismo de ese beneficio. En otras comunidades autónomas sí existen beneficios fiscales sujetos a esa condición, de ahí la confusión.
Hay además una consecuencia práctica que suele pesar más que el recargo: mientras el impuesto no está presentado, la herencia queda detenida. No puede otorgarse la escritura de adjudicación, no pueden inscribirse los inmuebles y las entidades bancarias no liberan los saldos.
La prescripción
La Administración dispone de cuatro años para comprobar la liquidación, contados desde que finaliza el plazo de presentación. En la práctica equivale a cuatro años y seis meses desde el fallecimiento.
Cualquier requerimiento o actuación administrativa interrumpe ese cómputo y lo reinicia desde cero. Confiar en la prescripción es, por tanto, una estrategia frágil: basta una comunicación para que el plazo vuelva a empezar.
Errores frecuentes
- No presentar el impuesto dentro del plazo de seis meses, lo que genera recargos e intereses.
- Asumir que la reducción de 400.000 € es una exención automática, sin comprobar cómo se calcula realmente en cada caso.
- Dar por hecho que hay que ir a la capital, cuando en León y en Salamanca la oficina liquidadora está precisamente fuera de ella.
- No comprobar el punto de conexión territorial cuando la persona fallecida cambió de comunidad autónoma en los últimos cinco años.
- No acreditar correctamente los requisitos de reducciones como discapacidad, vivienda habitual o empresa familiar.
- Confundir el Impuesto sobre Sucesiones con la plusvalía municipal, o suponer que la plusvalía se comporta igual en todos los ayuntamientos de la comunidad.
Preguntas frecuentes
Dudas habituales
¿Cuánto se paga de Impuesto sobre Sucesiones en Castilla y León?
Depende de la herencia y del parentesco. Para cónyuge, descendientes y ascendientes existen reducciones por parentesco de hasta 400.000 € combinadas y una bonificación del 99 % en la cuota, lo que en muchas herencias familiares deja una cantidad muy reducida o nula. Para hermanos, sobrinos u otros grados, la situación cambia de forma sustancial.
¿El impuesto es distinto en Zamora, en León o en Salamanca?
No. El Impuesto sobre Sucesiones es autonómico, así que las reducciones y la bonificación del 99 % son idénticas en las nueve provincias de Castilla y León. Lo único que cambia entre provincias es en qué oficina se presenta, y eso lo tienes resuelto en las tres tablas de más arriba.
Lo que sí cambia de verdad de un sitio a otro es la plusvalía municipal, que es un impuesto del ayuntamiento.
¿Qué plazo tengo para presentarlo?
Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si lo solicitas dentro de los cinco primeros meses del plazo inicial.
¿Dónde se presenta el impuesto de una herencia de León?
Ante la Junta de Castilla y León, mediante el Modelo 650. La provincia tiene ocho Oficinas Liquidadoras —Astorga, Cistierna, La Bañeza, La Vecilla, Ponferrada, Sahagún, Valencia de Don Juan y Villafranca del Bierzo—, pero ninguna en León capital: las herencias de la capital se gestionan en el Servicio Territorial de Hacienda, con cita previa. Tienes la tabla con direcciones y teléfonos más arriba.
¿Dónde se presenta el impuesto de una herencia de Salamanca?
Igual que en León: ante la Junta, con el Modelo 650. Salamanca tiene seis Oficinas Liquidadoras —Alba de Tormes, Béjar, Ciudad Rodrigo, Ledesma, Peñaranda de Bracamonte y Vitigudino— y ninguna en la capital, que se atiende desde el Servicio Territorial de Hacienda con cita previa.
¿Tengo que ir a la capital si mi familiar vivía en un pueblo?
No necesariamente, y a menudo es justo al revés. Cada distrito hipotecario tiene su Oficina Liquidadora, y es ahí donde se gestiona el impuesto de las herencias de su zona. En cualquier caso, nosotros lo tramitamos en línea, así que no tienes que desplazarte a ninguna de las dos.
¿Tengo que presentarlo aunque no me salga nada a pagar?
Sí. La obligación de autoliquidar existe con independencia de que el resultado sea cero. Además, sin el impuesto presentado no se puede firmar la escritura de adjudicación ni inscribir los bienes, así que la herencia queda parada hasta que se hace.
Qué podemos hacer por ti
Nos encargamos de la preparación y gestión documental del Impuesto sobre Sucesiones y de las actuaciones administrativas que correspondan: reunir los certificados, valorar los bienes, comprobar qué reducciones te aplican y presentar la autoliquidación dentro de plazo, en la oficina que corresponda a tu distrito.
Si sólo necesitas esto y no la herencia entera, lo que cuesta que lo preparemos y lo presentemos por ti está en cuánto cuesta hacer el modelo 650.
Trabajamos con herencias sometidas al régimen civil común español, en las provincias de Zamora, León y Salamanca.
El impuesto es la décima de las fases de una herencia, y llega cuando ya están hechas las nueve anteriores. El recorrido entero, en cómo tramitar una herencia paso a paso.
