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Castilla y León

Impuesto sobre Sucesiones en Castilla y León: qué hacer si has recibido una herencia

Si has recibido una herencia en Castilla y León, es probable que tengas que presentar el Impuesto sobre Sucesiones. La normativa autonómica establece reducciones y una bonificación del 99 % para familiares directos, que pueden disminuir considerablemente la carga fiscal final. Se aplica igual en las nueve provincias; lo que sí cambia es en qué oficina se presenta. Te explicamos el proceso paso a paso.

Qué es el Impuesto sobre Sucesiones

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava la adquisición de bienes y derechos por herencia. Es un tributo cedido a las comunidades autónomas: existe una normativa estatal base, pero Castilla y León ha establecido reducciones y bonificaciones propias que se suman o mejoran las estatales.

Quién tiene que presentarlo

Están obligados todos los herederos, legatarios y demás beneficiarios de la herencia, cada uno por la parte que le corresponda.

Si hay varios herederos, cada uno presenta su propia autoliquidación de forma individual, aunque la gestión documental pueda coordinarse conjuntamente.

Qué plazo hay

El plazo general es de seis meses desde la fecha de fallecimiento. Es posible solicitar una prórroga de seis meses adicionales, siempre que se pida antes de que transcurran los primeros cinco meses del plazo original.

Si quieres ver las fechas concretas de tu caso, puedes calcularlas en la calculadora de plazos.

Dónde se presenta

La competencia no se determina simplemente por dónde vivía el fallecido en un sentido genérico, sino por un punto de conexión legal concreto: el territorio donde tuviera su residencia habitual en la fecha del fallecimiento.

Para las herencias en las que la persona fallecida residía de forma estable en cualquier provincia de Castilla y León, el impuesto se presenta ante los Servicios Territoriales de Hacienda de la Junta de Castilla y León, mediante el Modelo 650.

Una particularidad importante: si la persona fallecida cambió de comunidad autónoma en los cinco años anteriores a su fallecimiento, la comunidad competente para recaudar sigue siendo la de su última residencia, pero la normativa aplicable puede ser la de la comunidad donde hubiera permanecido más tiempo durante esos cinco años. Alguien que falleció residiendo en Castilla y León pero vivió la mayor parte del último lustro en otra comunidad podría quedar sujeto a una normativa autonómica distinta.

En qué oficina se presenta: la red que casi nadie explica

Aquí hay algo que sorprende a mucha gente: no todas las herencias de una provincia se presentan en su capital.

Además de los Servicios Territoriales de Hacienda, situados en las capitales, Castilla y León mantiene una red de Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, atendidas por los registradores de la propiedad, que gestionan y liquidan el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de su distrito. En toda la comunidad hay cincuenta y cinco.

Para una familia de Sanabria, del Bierzo o de la sierra de Béjar eso cambia bastante las cosas: el trámite no obliga a bajar a la capital. A continuación tienes las oficinas de las tres provincias en las que trabajamos.

Impuesto sobre Sucesiones en Zamora: dónde se presenta

La provincia de Zamora cuenta con siete Oficinas Liquidadoras, además del Servicio Territorial de Hacienda de la capital. Si tu herencia está vinculada a esta provincia, el panorama completo —trámites, plusvalía y particularidades locales— está en herencias en Zamora.

OficinaDirecciónTeléfonoZona que orienta
Zamora capitalServicio Territorial de Hacienda—La capital y su alfoz
AlcañicesC/ San Francisco, 33 bajo · 49500980 680 075Aliste y Tierra de Alba
BenaventeC/ Cuesta del Hospital, 10 · 49600980 630 754Benavente y Los Valles
Bermillo de SayagoAvda. de la Guardia Civil, 3 · 49200980 610 008Sayago
FuentesaúcoC/ Papatos, 14 bajo · 49400980 600 109La Guareña
Puebla de SanabriaPza. del Castillo, 2 bajo · 49300980 620 004Sanabria y La Carballeda
ToroC/ Corredera, 26 bajo · 49800980 690 253Toro y Tierra del Vino
VillalpandoC/ Amargura, 22 · 49630980 660 002Tierra de Campos

El panorama completo de una herencia zamorana, con los trámites en orden, está en herencias en Zamora. Y si la herencia incluye un inmueble urbano, la plusvalía se gestiona aparte, ante el ayuntamiento: lo explicamos en plusvalía por herencia en Zamora.

Impuesto sobre Sucesiones en León: dónde se presenta

La provincia de León es la que más oficinas tiene de las tres: ocho Oficinas Liquidadoras, repartidas de la montaña al Bierzo. Si tu herencia está vinculada a esta provincia, el panorama completo —incluidas las casas de pueblo y las fincas sin inscribir— está en herencias en León.

OficinaDirecciónTeléfonoZona que orienta
León capitalServicio Territorial de Hacienda · Avda. Peregrinos, s/n (Edificio de Usos Múltiples) · 24008987 296 100La capital y su alfoz
AstorgaPza. de San Miguel, 3-4 bajo · 24700987 615 582Maragatería y Órbigo
CistiernaAvda. Constitución, 128 bajo · 24800987 700 010Montaña de Riaño
La BañezaC/ Fray Diego Alonso, 11 · 24750987 640 557La Bañeza y La Valduerna
La VecillaC/ Cuartel Viejo, 8 · 24845987 741 017Montaña central leonesa
PonferradaTravesía Reyes Católicos, 2-4 · 24402987 456 451El Bierzo
SahagúnC/ Regina Franco, 12 bajo · 24320987 780 211Tierra de Campos leonesa
Valencia de Don JuanC/ Pérez Galdós, 5 bajo · 24200987 750 142Esla-Campos
Villafranca del BierzoC/ Constitución, 18 · 24500987 540 196Bierzo Oeste y Ancares

Un dato que conviene saber antes de coger el coche: en la provincia de León no hay Oficina Liquidadora en la capital. Las ocho están en las localidades del listado. Una herencia de León capital se gestiona ante el Servicio Territorial de Hacienda, que atiende únicamente con cita previa (teléfono 012, o el sistema de cita de la Junta).

El proceso completo de una herencia leonesa está en herencias en León, y la plusvalía municipal —que en el Ayuntamiento de León tiene una bonificación muy relevante— en plusvalía por herencia en León.

Impuesto sobre Sucesiones en Salamanca: dónde se presenta

La provincia de Salamanca cuenta con seis Oficinas Liquidadoras, además del Servicio Territorial de Hacienda de la capital. Si tu herencia está vinculada a esta provincia, el panorama completo —y la sorpresa fiscal del piso heredado en la capital— está en herencias en Salamanca.

OficinaDirecciónTeléfonoZona que orienta
Salamanca capitalServicio Territorial de Hacienda · C/ Príncipe de Vergara, 53-71 (ESAUM) · 37003923 296 000La capital y su alfoz
Alba de TormesC/ Don Alejandro, 11 · 37800923 300 413Alba y valle del Tormes
BéjarCtra. Estación, 8-10 bajo · 37700923 401 505Sierra de Béjar
Ciudad RodrigoC/ Medina, 2, 1º · 37500923 480 299Campo de Argañán y Sierra de Gata
LedesmaAvda. Bernardo Olivera, 9 · 37100923 570 164Tierra de Ledesma
Peñaranda de BracamonteAvda. Salamanca, 4 · 37300923 540 317Tierra de Peñaranda
VitigudinoC/ Santa Ana, 8-10 bajo izda. · 37210923 500 224Vitigudino y Arribes

Igual que en León, Salamanca capital no tiene Oficina Liquidadora. Las seis están en las localidades del listado. La capital se atiende desde el Servicio Territorial de Hacienda, sólo con cita previa.

El recorrido completo de una herencia salmantina está en herencias en Salamanca. Y presta atención a la plusvalía: la ordenanza de Salamanca es bastante menos favorable de lo que la mayoría da por hecho, y lo explicamos en plusvalía por herencia en Salamanca.

En las tres tablas, la última columna es una orientación geográfica, no una demarcación legal: cada oficina atiende los municipios de su distrito hipotecario, y no siempre coinciden exactamente con los límites de la comarca. Si no sabes cuál te corresponde, dínoslo y lo comprobamos: el listado oficial está en la Junta de Castilla y León.

Conviene no confundir esta red con la de la plusvalía municipal, que sigue una lógica distinta: la del ayuntamiento donde está el inmueble. Una misma herencia puede acabar liquidando el impuesto autonómico en la Oficina Liquidadora de Vitigudino y la plusvalía en el Ayuntamiento de Salamanca, si la persona vivía en un sitio y el piso estaba en otro.

Cómo se calcula en Castilla y León

El cálculo sigue el esquema general del impuesto: se determina la base imponible —valor de los bienes heredados que corresponden a cada heredero—, se aplican las reducciones que correspondan según parentesco y circunstancias personales, se obtiene la base liquidable, y sobre la cuota resultante puede aplicarse la bonificación del 99 % si el heredero cumple los requisitos.

No se trata de un cálculo automático: depende de la composición exacta de la herencia y de la situación de cada heredero. Aquí explicamos los factores que intervienen, sin sustituir un cálculo personalizado de tu caso.

Beneficios fiscales en Castilla y León

Castilla y León ha establecido, mediante el Decreto Legislativo 1/2013, un conjunto de reducciones y una bonificación propias para las adquisiciones «mortis causa». Se aplican por igual en las nueve provincias, así que en esto no hay diferencia entre heredar en Zamora, en León o en Salamanca:

  • Reducción por parentesco (art. 13): 60.000 € para descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes. Para descendientes y adoptados menores de 21 años, 60.000 € más 6.000 € por cada año que les falte para cumplirlos.
  • Reducción variable (art. 13.1.c): calculada como la diferencia entre 400.000 € y la suma de las reducciones anteriores que ya correspondan al adquirente, incluida la de parentesco estatal.
  • Bonificación del 99 % en cuota: aplicable a cónyuge, descendientes o adoptados y ascendientes o adoptantes, sobre la cuota resultante tras aplicar las reducciones, cuando se cumplen los requisitos legales.
  • Reducción por discapacidad (art. 12): 125.000 € para grado igual o superior al 33 % e inferior al 65 %; 225.000 € para grado igual o superior al 65 %. Compatible con la reducción por parentesco.
  • Vivienda habitual de la persona fallecida: reducción del 95 % del valor, con límite de 122.606,47 € por heredero, para cónyuge, ascendientes, descendientes o pariente colateral mayor de 65 años que hubiera convivido con ella los dos años anteriores, con obligación de mantenimiento.
  • Empresa individual, negocio profesional o participaciones: reducción del 99 % del valor, sujeta a mantenimiento de la actividad.
  • Explotaciones agrarias situadas en Castilla y León: reducción del 99 %, aplicable a determinados grados de parentesco y con requisitos de mantenimiento.

Qué significa realmente la reducción de 400.000 €

Es una de las búsquedas más habituales sobre el impuesto en la región, pero conviene entenderla correctamente: no es una exención automática de 400.000 €.

Es una reducción variable que se calcula restando a 400.000 € el importe de las demás reducciones por parentesco que el heredero ya tenga derecho a aplicar, tanto la estatal como la autonómica de 60.000 €.

En términos sencillos: la normativa garantiza que, entre todas las reducciones por parentesco combinadas, un descendiente, cónyuge o ascendiente pueda llegar a reducir su base imponible en un total de hasta 400.000 €. Eso no supone necesariamente que toda esa cantidad quede exenta en cada caso, porque el resultado final depende también de si se aplica después la bonificación del 99 % en cuota.

Qué documentación hace falta

  • Certificado de defunción.
  • Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad.
  • Testamento o declaración de herederos.
  • Certificados bancarios de saldos a fecha de fallecimiento.
  • Notas simples registrales de los inmuebles.
  • Documentación acreditativa de cualquier reducción que se vaya a aplicar: discapacidad, vivienda habitual, empresa familiar.

Qué ocurre si hay varios herederos

Cada heredero tributa de forma individual según su porción hereditaria y su grado de parentesco con el fallecido.

Esto significa que dos hermanos que heredan cantidades similares pueden tener resultados fiscales distintos si, por ejemplo, uno de ellos puede aplicar una reducción por discapacidad y el otro no.

Impuesto sobre Sucesiones y plusvalía municipal: ¿son lo mismo?

No. El Impuesto sobre Sucesiones grava la adquisición hereditaria en su conjunto ante la Junta de Castilla y León; la plusvalía municipal grava específicamente el incremento de valor de un terreno urbano y se gestiona ante el ayuntamiento correspondiente.

La diferencia práctica es grande: el impuesto autonómico es idéntico en toda la comunidad, pero la plusvalía cambia de un ayuntamiento a otro, y mucho. Tres ejemplos comprobados de la misma comunidad autónoma:

AyuntamientoTipoBonificación en herencia de la vivienda habitual
León30 %95 % a cónyuge y descendientes; 50 % a ascendientes
Zamora30 %95 %, pero sólo a cónyuge y descendientes menores de edad
Salamanca30 %Ninguna en el caso ordinario

Si tu herencia incluye inmuebles, es habitual tener que gestionar ambos tributos de forma independiente, y sus plazos corren a la vez.

Qué ocurre si se presenta fuera de plazo

Conviene distinguir dos situaciones, porque las consecuencias no son las mismas:

  • Presentación tardía pero voluntaria, sin que la Administración haya requerido nada: se aplican recargos por declaración extemporánea, cuya cuantía crece con el tiempo transcurrido.
  • Presentación posterior a un requerimiento de la Administración: además de los intereses de demora, puede abrirse un procedimiento sancionador.

Una precisión que conviene hacer, porque se afirma con frecuencia lo contrario: el articulado de Castilla y León no condiciona la bonificación del 99 % a haber presentado dentro del plazo voluntario. El retraso genera recargos e intereses, pero no priva por sí mismo de ese beneficio. En otras comunidades autónomas sí existen beneficios fiscales sujetos a esa condición, de ahí la confusión.

Hay además una consecuencia práctica que suele pesar más que el recargo: mientras el impuesto no está presentado, la herencia queda detenida. No puede otorgarse la escritura de adjudicación, no pueden inscribirse los inmuebles y las entidades bancarias no liberan los saldos.

La prescripción

La Administración dispone de cuatro años para comprobar la liquidación, contados desde que finaliza el plazo de presentación. En la práctica equivale a cuatro años y seis meses desde el fallecimiento.

Cualquier requerimiento o actuación administrativa interrumpe ese cómputo y lo reinicia desde cero. Confiar en la prescripción es, por tanto, una estrategia frágil: basta una comunicación para que el plazo vuelva a empezar.

Errores frecuentes

  • No presentar el impuesto dentro del plazo de seis meses, lo que genera recargos e intereses.
  • Asumir que la reducción de 400.000 € es una exención automática, sin comprobar cómo se calcula realmente en cada caso.
  • Dar por hecho que hay que ir a la capital, cuando en León y en Salamanca la oficina liquidadora está precisamente fuera de ella.
  • No comprobar el punto de conexión territorial cuando la persona fallecida cambió de comunidad autónoma en los últimos cinco años.
  • No acreditar correctamente los requisitos de reducciones como discapacidad, vivienda habitual o empresa familiar.
  • Confundir el Impuesto sobre Sucesiones con la plusvalía municipal, o suponer que la plusvalía se comporta igual en todos los ayuntamientos de la comunidad.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales

¿Cuánto se paga de Impuesto sobre Sucesiones en Castilla y León?

Depende de la herencia y del parentesco. Para cónyuge, descendientes y ascendientes existen reducciones por parentesco de hasta 400.000 € combinadas y una bonificación del 99 % en la cuota, lo que en muchas herencias familiares deja una cantidad muy reducida o nula. Para hermanos, sobrinos u otros grados, la situación cambia de forma sustancial.

¿El impuesto es distinto en Zamora, en León o en Salamanca?

No. El Impuesto sobre Sucesiones es autonómico, así que las reducciones y la bonificación del 99 % son idénticas en las nueve provincias de Castilla y León. Lo único que cambia entre provincias es en qué oficina se presenta, y eso lo tienes resuelto en las tres tablas de más arriba.

Lo que sí cambia de verdad de un sitio a otro es la plusvalía municipal, que es un impuesto del ayuntamiento.

¿Qué plazo tengo para presentarlo?

Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si lo solicitas dentro de los cinco primeros meses del plazo inicial.

¿Dónde se presenta el impuesto de una herencia de León?

Ante la Junta de Castilla y León, mediante el Modelo 650. La provincia tiene ocho Oficinas Liquidadoras —Astorga, Cistierna, La Bañeza, La Vecilla, Ponferrada, Sahagún, Valencia de Don Juan y Villafranca del Bierzo—, pero ninguna en León capital: las herencias de la capital se gestionan en el Servicio Territorial de Hacienda, con cita previa. Tienes la tabla con direcciones y teléfonos más arriba.

¿Dónde se presenta el impuesto de una herencia de Salamanca?

Igual que en León: ante la Junta, con el Modelo 650. Salamanca tiene seis Oficinas Liquidadoras —Alba de Tormes, Béjar, Ciudad Rodrigo, Ledesma, Peñaranda de Bracamonte y Vitigudino— y ninguna en la capital, que se atiende desde el Servicio Territorial de Hacienda con cita previa.

¿Tengo que ir a la capital si mi familiar vivía en un pueblo?

No necesariamente, y a menudo es justo al revés. Cada distrito hipotecario tiene su Oficina Liquidadora, y es ahí donde se gestiona el impuesto de las herencias de su zona. En cualquier caso, nosotros lo tramitamos en línea, así que no tienes que desplazarte a ninguna de las dos.

¿Tengo que presentarlo aunque no me salga nada a pagar?

Sí. La obligación de autoliquidar existe con independencia de que el resultado sea cero. Además, sin el impuesto presentado no se puede firmar la escritura de adjudicación ni inscribir los bienes, así que la herencia queda parada hasta que se hace.

¿Es lo mismo que la plusvalía municipal?

No. Son tributos distintos, ante administraciones distintas, y si hay inmuebles suelen coincidir en el tiempo. Y a diferencia del Impuesto sobre Sucesiones, la plusvalía cambia mucho de un ayuntamiento a otro: puedes verlo en León, Zamora y Salamanca.

Qué podemos hacer por ti

Nos encargamos de la preparación y gestión documental del Impuesto sobre Sucesiones y de las actuaciones administrativas que correspondan: reunir los certificados, valorar los bienes, comprobar qué reducciones te aplican y presentar la autoliquidación dentro de plazo, en la oficina que corresponda a tu distrito.

Si sólo necesitas esto y no la herencia entera, lo que cuesta que lo preparemos y lo presentemos por ti está en cuánto cuesta hacer el modelo 650.

Trabajamos con herencias sometidas al régimen civil común español, en las provincias de Zamora, León y Salamanca.

El impuesto es la décima de las fases de una herencia, y llega cuando ya están hechas las nueve anteriores. El recorrido entero, en cómo tramitar una herencia paso a paso.

Gratis y sin compromiso

Estimación para el Impuesto sobre Sucesiones

Con estos datos te orientamos sobre qué reducciones te corresponden, qué plazo tienes y lo que costaría. Respondemos en menos de 24 horas. La estimación es gratuita y orientativa. El presupuesto cerrado y por escrito se prepara tras la primera consulta.

Desde esa fecha corren los seis meses del Impuesto sobre Sucesiones y, si hay inmuebles, los de la plusvalía.

Determina qué comunidad autónoma cobra el impuesto y qué normativa se aplica. Si cambió de comunidad en los últimos cinco años, dínoslo aquí.

De ella dependen las reducciones y bonificaciones que puedan aplicarse.

Orientativo. Nos sirve para saber si las reducciones cubren la herencia o queda cuota a pagar.

Algunas dan derecho a reducciones adicionales que conviene no dejar pasar.

Información básica sobre protección de datos

Responsable: Cristian Sánchez Marín (CSM Herencias). Finalidad: estudiar tu caso, enviarte una estimación orientativa de honorarios y responder a tus dudas sobre ella. Legitimación: la aplicación, a petición tuya, de medidas previas a un posible contrato (art. 6.1.b RGPD). Destinatarios: No se ceden a terceros salvo obligación legal. Usamos proveedores tecnológicos que tratan los datos por nuestra cuenta. Derechos: puedes acceder a tus datos, rectificarlos, suprimirlos y ejercer los demás derechos escribiendo a csm.herencias@gmail.com. Información completa en la política de privacidad.