Honorarios de gestión
Cambio de titularidad de un coche por herencia
Poner a tu nombre el coche de un familiar fallecido tiene dos costes: la tasa que cobra la DGT y los honorarios de quien hace el trámite. Aquí están separados, que es la única forma de poder comparar.
Antes del coche va el impuesto
Es lo que más gente descubre tarde: la DGT no cambia el coche de nombre si no se ha liquidado antes el Impuesto sobre Sucesiones. El vehículo forma parte de la herencia como cualquier otro bien, y hay que acreditar que el impuesto está presentado.
Dicho de otro modo: esto no es un trámite suelto de tráfico, es el último paso de un proceso. Si todavía no has tocado la herencia, lo primero no es el coche. Cómo funciona el impuesto en Castilla y León, con sus plazos, está en el Impuesto sobre Sucesiones; lo que cuesta presentarlo, en cuánto cuesta hacer el modelo 650.
Hay 90 días de plazo desde la fecha del documento que te acredita como adjudicatario del vehículo para solicitar el permiso de circulación a tu nombre.
La tasa de la DGT no son honorarios
El cambio de titularidad por fallecimiento está sujeto a la tasa 1.5 de la DGT, de 55,70 €. La cobra la DGT, no nosotros, y se abona a la Administración.
Conviene saberlo porque es donde los precios dejan de ser comparables. Un «150 €» que incluya la tasa son 94,30 € de honorarios; uno que no la incluya son 150 € de honorarios más la tasa. Son dos ofertas distintas con el mismo número delante.
Qué documentación hace falta
- Certificado literal de defunción
- Testamento o acta de declaración de herederos
- Justificante de la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones
- Documento de adjudicación del vehículo, si hay varios herederos
- Permiso de circulación y ficha técnica, con la ITV en vigor
- DNI o NIE del adjudicatario
La ITV caducada es el motivo más frecuente de que el trámite se pare, y se comprueba antes de empezar para que no te lo encuentres a mitad.
Lo que cuesta este trámite
145,20 €
Honorarios de gestión · IVA incluido
Incluye
- Revisión de la documentación y comprobación de la ITV
- Preparación del expediente de transferencia
- Presentación ante la DGT
- Permiso de circulación a nombre del adjudicatario
No incluye
- La tasa 1.5 de la DGT, de 55,70 €, que se abona a la DGT
- La liquidación del Impuesto sobre Sucesiones, que va antes
Este importe es sólo por este trámite. Si necesitas la herencia completa, puedes estimarla en la calculadora de honorarios.
Preguntas frecuentes
Dudas habituales
¿Puedo cambiar el coche de nombre sin hacer la herencia?
No. La DGT exige acreditar que el Impuesto sobre Sucesiones está liquidado, y para eso hace falta haber hecho antes la parte sustancial de la herencia: certificados, testamento o declaración de herederos, inventario e impuesto.
¿Cuánto tiempo tengo?
90 días desde la fecha del documento que te acredita como adjudicatario del vehículo. Es un plazo distinto e independiente del de los seis meses del impuesto.
¿Hay que pagar el impuesto de transmisiones?
No. Una transmisión por herencia no tributa por ITP: tributa por el Impuesto sobre Sucesiones, que es autonómico y tiene sus propias reducciones según el parentesco.
¿Y si somos varios herederos?
El coche se adjudica a uno de vosotros y hace falta el documento de adjudicación que lo acredite. Lo habitual es que salga del cuaderno particional o de la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia.
¿Qué pasa si la ITV está caducada?
Hay que pasarla antes. Es el motivo más frecuente de que la transferencia se detenga, y por eso lo comprobamos al revisar la documentación y no a mitad del trámite.
Si el coche es lo único que queda por hacer
Si ya tienes la herencia tramitada y el impuesto presentado, esto es un trámite de días y se contrata suelto.
Si todavía no has empezado, el coche es el final del camino y no el principio: en ese caso compensa valorar la herencia completa, que puedes estimar en la calculadora de honorarios sin dejar ningún dato personal.
