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CSM Herencias

El procedimiento completo

Las 11 fases de una herencia, explicadas una a una

Tramitar una herencia no es un trámite: son once, y hay que hacerlos en orden, porque cada uno necesita el documento que produce el anterior. Aquí está el recorrido entero, desde el certificado de defunción hasta el día en que los bienes figuran a nombre de quien los hereda.

No hace falta que lo hagas todo tú. Pero sí conviene que sepas qué hay por delante y cuál es el plazo que de verdad corre.

Antes de nada: el plazo que ya está corriendo

Desde el día del fallecimiento hay seis meses para presentar el Impuesto sobre Sucesiones y, si hay inmuebles urbanos, la plusvalía municipal. Ese plazo corre aunque la herencia esté parada, aunque falte documentación y aunque los herederos no se hablen.

Se puede pedir prórroga, pero hay que solicitarla dentro de los cinco primeros meses. Si quieres ver cómo caen tus fechas concretas, están en la calculadora de plazos.

Fase por fase

Qué ocurre en cada una y qué documento deja

De cada fase verás qué ocurre, quién interviene, qué documento deja para la siguiente y dónde suele atascarse. La duración cambia de una herencia a otra; el orden, no.

  1. Certificado de defunción

    Lo expide el Registro Civil del lugar donde se produjo el fallecimiento, no el del domicilio. Sin él no se puede pedir ningún otro certificado ni abrir ningún trámite. Es gratuito, se solicita presencialmente o por internet, y conviene pedir varias copias literales porque casi todas las gestiones posteriores reclaman una y no la devuelven.

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    Varias copias literales del certificado de defunción.

  2. Últimas voluntades y seguros de vida

    El certificado de actos de última voluntad dice si la persona otorgó testamento y ante qué notaría se firmó el último. El certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento dice si existían seguros de vida o de accidentes con cobertura de fallecimiento. Ambos se piden al Ministerio de Justicia, con el mismo impreso, y no pueden solicitarse hasta que han transcurrido quince días hábiles desde el fallecimiento.

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    Certificado de últimas voluntades y certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.

  3. Título sucesorio: testamento o declaración de herederos

    Con el certificado de últimas voluntades se pide a la notaría una copia autorizada del testamento. Si no hay testamento, hay que tramitar un acta de declaración de herederos ante notaría, que es el documento que fija quiénes son los herederos según la ley. Es la dividión principal del proceso: a partir de aquí, el camino es distinto.

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    Copia autorizada del testamento o acta notarial de declaración de herederos.

  4. Quién hereda: legítimas y derechos del viudo

    La ley reserva una parte de la herencia a determinados familiares: es la legítima. En el Código Civil son dos tercios para los hijos y descendientes, de los cuales uno puede destinarse a mejorar a alguno de ellos. El cónyuge viudo tiene además un derecho propio, en forma de usufructo, que cambia en función de si quedan hijos o padres en vida. Seis comunidades autónomas tienen derecho civil propio con reglas distintas: Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco.

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    El cuadro de quién hereda y en qué proporción.

  5. Inventario de bienes y deudas

    Antes de inventariar nada hay que liquidar el régimen económico del matrimonio: en gananciales, la mitad de lo que figura a nombre del fallecido ya era del cónyuge que sobrevive y no forma parte de la herencia. Hecho eso, se reúnen las escrituras de los inmuebles, las notas simples del Registro de la Propiedad, los certificados de saldos y posiciones bancarias a la fecha del fallecimiento, los vehículos y las participaciones en sociedades. Y también el pasivo: préstamos, hipotecas, deudas pendientes. Una herencia comprende tanto los bienes como las deudas.

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    Inventario del activo y del pasivo, con la liquidación de gananciales hecha.

  6. Valoración del caudal hereditario

    Cada tipo de bien tiene su regla de valoración. Desde 2022, los inmuebles se valoran a efectos fiscales por el valor de referencia del Catastro cuando éste existe y es superior al declarado. De esta valoración depende directamente lo que se pagará de impuestos.

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    Un valor asignado a cada bien, con criterio fiscal defendible.

  7. Aceptar, aceptar con protección o renunciar

    Un heredero puede aceptar la herencia pura y simplemente, aceptarla a beneficio de inventario o renunciar a ella. La aceptación pura responde de las deudas también con el patrimonio propio; el beneficio de inventario limita la responsabilidad y las deudas se solventan unicamente con lo heredado. La renuncia debe hacerse en escritura pública y no admite vuelta atrás. Cuidado con la aceptación tácita: disponer de los bienes del fallecido equivale a aceptar sin protección alguna.

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    La decisión tomada y, si procede, formalizada en escritura.

  8. Cuaderno particional: el reparto

    El cuaderno particional detalla el inventario, la valoración, las deudas y la adjudicación bien por bien. Aquí se resuelven la colación de lo que alguien recibió en vida y los bienes que no se pueden partir. Si los herederos no se ponen de acuerdo, actúa el contador-partidor nombrado en el testamento o, en su defecto, uno designado por notaría a petición de quienes representen la mitad del haber hereditario.

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    El cuaderno particional firmado por los herederos.

  9. Escritura de aceptación y adjudicación

    Es el documento que recoge quién recibe qué y del que dependen los trámites siguientes: sin él no se pueden liquidar los impuestos ni inscribir los bienes heredados. Cuando hay varios herederos requiere la firma de todos. Si no hay acuerdo, existe la vía de la división judicial de la herencia, más lenta y más cara para todas las partes.

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    La escritura pública de aceptación y adjudicación.

  10. Impuestos: Sucesiones y plusvalía municipal

    El Impuesto sobre Sucesiones se liquida en la comunidad autónoma donde el fallecido tuviera su residencia habitual, y las diferencias entre comunidades son muy grandes por las bonificaciones autonómicas. Si hay inmuebles urbanos se paga además la plusvalía municipal en cada ayuntamiento, que no se devenga si no hubo incremento real de valor del suelo. El plazo de ambos es de seis meses desde el fallecimiento, con posibilidad de prórroga si se pide a tiempo.

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    Los impuestos presentados y liquidados dentro de plazo, con su justificante.

  11. Inscripción y cambio de titularidades

    Con la escritura y los impuestos liquidados se inscriben los inmuebles en el Registro de la Propiedad, se traspasan las cuentas y valores en las entidades bancarias, se cambia la titularidad de los vehículos y se actualizan los suministros. Aquí termina el expediente.

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    Los bienes inscritos y las titularidades cambiadas. El expediente se cierra.

Las fases que se complican, en detalle

Cuatro de las once fases concentran casi todas las dudas y casi todos los errores caros. Cada una tiene su propia página.

Si no hay testamento, antes de repartir hay que determinar por acta notarial quiénes son los herederos: declaración de herederos.

Si aparecen deudas, conviene saber qué se puede hacer antes de aceptar, porque aceptar sin protección responde también con el patrimonio propio: herencia con deudas.

El Impuesto sobre Sucesiones depende de la comunidad autónoma, y en Castilla y León hay una bonificación del 99 % para familiares directos: Impuesto sobre Sucesiones en Castilla y León, con la oficina liquidadora que corresponde a cada municipio.

La plusvalía municipal la fija cada ayuntamiento con su propia ordenanza, y las diferencias son grandes: en Zamora, en León y en Salamanca.

Si la herencia está vinculada a una provincia concreta, también tenemos el panorama completo de Zamora, León y Salamanca.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales

¿Cuáles son las fases de una herencia?

Son once, y van desde el certificado de defunción hasta la inscripción de los bienes a nombre de quien los hereda. En orden: certificado de defunción; últimas voluntades y seguros; testamento o declaración de herederos; determinación de quién hereda; inventario de bienes y deudas; valoración; decisión de aceptar o renunciar; cuaderno particional; escritura ante notario; impuestos; e inscripción y cambio de titularidades.

El orden no es opcional: cada fase necesita el documento que produce la anterior. No se puede firmar la escritura sin saber quiénes son los herederos, ni liquidar el impuesto sin haber valorado los bienes.

¿Cuánto se tarda en tramitar una herencia?

Depende sobre todo de dos cosas: si hay testamento y si los herederos están de acuerdo. Con testamento y acuerdo, el cuello de botella suele ser administrativo —los quince días hábiles de espera para pedir las últimas voluntades, los tiempos de la notaría y del Registro—.

Sin testamento hay que tramitar antes el acta de declaración de herederos, que añade sus propios plazos. Y si no hay acuerdo entre los herederos, el proceso deja de medirse en meses.

Lo que no depende del ritmo de nadie es el plazo fiscal: seis meses desde el fallecimiento para el Impuesto sobre Sucesiones y la plusvalía municipal. Puedes ver cómo caen tus fechas en la calculadora de plazos.

¿Hace falta abogado para tramitar una herencia?

No. Mientras los herederos estén de acuerdo, los trámites de una herencia —certificados, documentación, impuestos, firma de la escritura ante notario— pueden completarse sin asistencia letrada.

La cosa cambia cuando el asunto pasa a la vía judicial. En la división judicial de la herencia de los artículos 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se abre cuando los coherederos no logran ponerse de acuerdo, la intervención de abogado y procurador es preceptiva conforme al artículo 31 de la LEC.

¿Qué pasa si se pasan los seis meses del Impuesto sobre Sucesiones?

El impuesto sigue debiéndose, pero se presenta fuera de plazo. Si presentas tú, sin que Hacienda te haya requerido antes, se aplican recargos por presentación extemporánea, que crecen según lo que se tarde. Si es la Administración la que te reclama, además del recargo puede haber sanción.

Existe la posibilidad de pedir prórroga, pero hay que solicitarla dentro de los cinco primeros meses: pasado ese momento ya no se puede. Y en algunos ayuntamientos la prórroga de la plusvalía devenga intereses, cosa que conviene saber antes de pedirla.

Los plazos, los recargos y la prescripción, en detalle, en el Impuesto sobre Sucesiones en Castilla y León.

¿Qué pasa si un heredero no quiere firmar?

La escritura de aceptación y adjudicación necesita la firma de todos los herederos. Si uno se niega o simplemente no responde, el reparto se bloquea y no se puede inscribir nada.

Antes de acudir al juzgado hay caminos: el requerimiento notarial para que se pronuncie, el nombramiento de un contador-partidor —el designado en el testamento o, en su defecto, uno nombrado por notaría a petición de quienes representen la mitad del haber hereditario—, o replantear el reparto para que la objeción desaparezca.

Si nada de eso funciona, queda la división judicial de la herencia: más lenta y más cara para todas las partes, también para quien se negaba.

¿Se puede tramitar una herencia sin desplazarse?

Casi entera, sí. Los certificados, la documentación, la coordinación entre herederos y la liquidación de los impuestos pueden gestionarse en línea.

El único desplazamiento realmente imprescindible es la firma de la escritura ante notario, y hasta ése puede evitarse otorgando un poder a otra persona si alguno de los herederos no puede acudir. Así trabajamos: puedes ver el recorrido completo en cómo trabajamos.

¿Por dónde se empieza si el fallecimiento ha sido esta semana?

Por el certificado literal de defunción, y pidiendo varias copias. Es gratuito y sin él no se puede abrir ningún otro trámite.

Lo siguiente —el certificado de últimas voluntades— no se puede solicitar hasta que pasan quince días hábiles desde el fallecimiento, así que esos primeros días no hay prisa real: sirven para reunir documentación y localizar escrituras, recibos y datos bancarios.

El reloj que sí corre desde el primer día es el fiscal: seis meses.

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Desde esa fecha corren los seis meses del Impuesto sobre Sucesiones y, si hay inmuebles, los de la plusvalía.

Donde vivía la persona fallecida o donde están los bienes. Nos sirve para saber qué organismos intervienen.

Si no lo dejó, antes de repartir hay que hacer una declaración de herederos ante notario.

Si los hay, además del impuesto habrá que mirar la plusvalía.

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