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CSM Herencias

Impuesto sobre Sucesiones

El Impuesto sobre Sucesiones: régimen general y comunidad competente

Toda adquisición por herencia o legado está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Su estructura la fija una ley estatal común, pero el impuesto está cedido a las comunidades autónomas, que regulan reducciones, tarifa y bonificaciones. Por ello, la carga fiscal de una misma herencia puede variar de forma sustancial según la comunidad competente, que no se determina por el lugar donde están los bienes, sino por la residencia de la persona fallecida.

Naturaleza y marco normativo

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo estatal. Grava, entre otros hechos, la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

El impuesto está cedido a las comunidades autónomas de régimen común. La ley les atribuye su gestión y la facultad de regular reducciones de la base imponible, la tarifa, los coeficientes de patrimonio preexistente y las deducciones y bonificaciones de la cuota. El País Vasco y Navarra, por su parte, cuentan con normativa foral propia.

El impuesto se devenga el día del fallecimiento, con independencia de cuándo se acepte o se reparta la herencia.

Obligados al pago

Son contribuyentes los causahabientes: cada heredero y cada legatario, por su propia adquisición. No tributa la herencia en su conjunto, sino cada adquisición individual, aunque la autoliquidación de todos los herederos suele prepararse de forma coordinada.

Las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros de vida cuyo contratante o asegurado sea la persona fallecida se acumulan, con carácter general, a la porción hereditaria del beneficiario.

La obligación de presentar subsiste aunque, por efecto de las reducciones y bonificaciones aplicables, la cuota resultante sea reducida o nula.

Comunidad autónoma competente

El rendimiento del impuesto corresponde a la comunidad autónoma en la que la persona fallecida tuviera su residencia habitual a la fecha del fallecimiento.

La residencia habitual, a estos efectos, no es la del último domicilio sin más: se entiende que una persona reside en la comunidad en cuyo territorio haya permanecido mayor número de días durante los cinco años anteriores al fallecimiento. Salvo prueba en contrario, se presume que permanece donde radica su vivienda habitual.

Un traslado reciente no cambia la comunidad competente. Si la persona fallecida residía en Castilla y León desde hacía dos años, pero vivió los tres anteriores en otra comunidad, se aplicará la normativa de esta última y será su administración la que gestione el impuesto. No es relevante, a estos efectos, dónde estén situados los bienes ni dónde residan los herederos.

Cuando la persona fallecida no era residente en España, los herederos pueden aplicar la normativa de la comunidad en la que se encuentre el mayor valor de los bienes situados en España. Estos supuestos se tramitan ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Plazo de presentación y prórroga

La autoliquidación o declaración debe presentarse en el plazo de seis meses contados desde el día del fallecimiento.

Este plazo puede prorrogarse por otros seis meses, con sujeción a las siguientes reglas:

  • La solicitud debe presentarse dentro de los cinco primeros meses del plazo. Presentada después, no se concede.
  • Debe acompañarse del certificado de defunción e indicar los herederos conocidos, su parentesco, la situación y el valor aproximado de los bienes y los motivos de la solicitud.
  • Transcurrido un mes sin resolución expresa, la prórroga se entiende concedida.
  • La prórroga devenga intereses de demora desde el fin del plazo inicial hasta la presentación.

La presentación fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración da lugar a los recargos por declaración extemporánea previstos en la Ley General Tributaria. Las fechas de un caso concreto pueden calcularse con la calculadora de plazos.

Esquema de liquidación

La cuota de cada heredero se obtiene mediante una secuencia de operaciones común a todo el territorio, aunque las magnitudes de cada fase dependen de la comunidad competente:

  • Base imponible: valor neto de la adquisición individual, esto es, el valor de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas deducibles. Los inmuebles se valoran, con carácter general, por su valor de referencia catastral a la fecha del fallecimiento.
  • Base liquidable: resulta de aplicar las reducciones estatales y autonómicas, entre las que destacan las de parentesco, discapacidad, vivienda habitual, empresa familiar y seguros de vida.
  • Cuota íntegra: resulta de aplicar la tarifa a la base liquidable.
  • Cuota tributaria: se obtiene aplicando a la cuota íntegra un coeficiente multiplicador en función del patrimonio preexistente del heredero y de su grupo de parentesco.
  • Cuota a ingresar: tras aplicar las deducciones y bonificaciones autonómicas.

Grupos de parentesco

El grado de parentesco con la persona fallecida determina las reducciones aplicables y el coeficiente multiplicador. La ley distingue cuatro grupos:

GrupoAdquirentes
IDescendientes y adoptados menores de veintiún años
IIDescendientes y adoptados de veintiún años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes
IIIColaterales de segundo y tercer grado (hermanos, sobrinos, tíos), y ascendientes y descendientes por afinidad
IVColaterales de cuarto grado (primos), grados más distantes y extraños

La mayoría de las comunidades concentran sus beneficios fiscales en los grupos I y II. En los grupos III y IV la carga tributaria suele ser considerablemente mayor, por lo que la planificación del reparto y el análisis de las reducciones aplicables adquieren especial relevancia.

El impuesto en Castilla y León

Castilla y León ha regulado reducciones propias y una bonificación del 99 % en la cuota para cónyuges, descendientes y ascendientes, en el Decreto Legislativo 1/2013. Su alcance, los requisitos y las oficinas en las que se presenta el impuesto en cada provincia se analizan en la página del Impuesto sobre Sucesiones en Castilla y León.

Para herencias sujetas a la normativa de otra comunidad autónoma, la normativa aplicable y sus requisitos se examinan en cada expediente.

Concurrencia con la plusvalía municipal

Si la herencia incluye inmuebles urbanos, puede devengarse además el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Es un tributo distinto, municipal, con su propio plazo y sus propias bonificaciones, que se gestiona ante el ayuntamiento del lugar del inmueble. Su régimen se expone en plusvalía municipal por herencia.

Documentación necesaria

  • Certificado de defunción y certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
  • Testamento o, en su defecto, declaración de herederos.
  • Certificados bancarios de saldos y posiciones a la fecha del fallecimiento.
  • Títulos y referencias catastrales de los inmuebles.
  • Justificantes de las deudas y gastos deducibles.
  • Documentación de los seguros de vida y, en su caso, de la discapacidad de los herederos.

El coste de que preparemos y presentemos la autoliquidación se detalla en cuánto cuesta hacer el modelo 650.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales

¿En qué comunidad autónoma se paga el Impuesto sobre Sucesiones?

En la comunidad en la que la persona fallecida haya permanecido más días durante los cinco años anteriores al fallecimiento. No influyen el lugar en que se encuentren los bienes ni la residencia de los herederos.

¿Qué plazo hay para presentar el Impuesto sobre Sucesiones?

Seis meses desde el fallecimiento. Puede solicitarse una prórroga de otros seis meses dentro de los cinco primeros, con devengo de intereses de demora durante el periodo prorrogado.

¿Hay que presentar el impuesto aunque no haya que pagar nada?

Sí, con carácter general. La aplicación de reducciones y bonificaciones exige presentar la autoliquidación, aunque la cuota resultante sea reducida o nula.

¿Hay que esperar a repartir la herencia para presentar el impuesto?

No. El impuesto se devenga el día del fallecimiento y el plazo corre desde entonces, aunque la herencia no se haya aceptado ni repartido. Si el reparto va a demorarse, conviene valorar la solicitud de prórroga dentro de los cinco primeros meses.

¿Qué ocurre si se presenta fuera de plazo?

Si se presenta sin requerimiento previo de la Administración, se aplican los recargos por presentación extemporánea. Si media requerimiento, puede imponerse además una sanción.

Nuestro servicio

Determinamos la comunidad autónoma competente y la normativa aplicable, valoramos el caudal hereditario, analizamos las reducciones y bonificaciones de cada heredero y preparamos y presentamos las autoliquidaciones dentro de plazo, solicitando la prórroga cuando conviene.

El conjunto de trámites de una sucesión se expone en cómo tramitar una herencia.

Gratis y sin compromiso

Estimación para el Impuesto sobre Sucesiones

Con estos datos te orientamos sobre qué reducciones te corresponden, qué plazo tienes y lo que costaría. Respondemos en menos de 24 horas. La estimación es gratuita y orientativa. El presupuesto cerrado y por escrito se prepara tras la primera consulta.

Desde esa fecha corren los seis meses del Impuesto sobre Sucesiones y, si hay inmuebles, los de la plusvalía.

Determina qué comunidad autónoma cobra el impuesto y qué normativa se aplica. Si cambió de comunidad en los últimos cinco años, dínoslo aquí.

De ella dependen las reducciones y bonificaciones que puedan aplicarse.

Orientativo. Nos sirve para saber si las reducciones cubren la herencia o queda cuota a pagar.

Algunas dan derecho a reducciones adicionales que conviene no dejar pasar.

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