Durante el proceso
El banco y las cuentas de la persona fallecida
Por Cristian Sánchez Marín · 8 min de lectura
Es uno de los puntos que más fricción genera. La familia acude a la entidad con el certificado de defunción y se encuentra con que no puede disponer del dinero. Conviene entender por qué ocurre y qué se necesita para resolverlo.
Por qué se bloquean los saldos
Al tener conocimiento del fallecimiento, la entidad limita la disposición de los saldos. No se trata de una decisión discrecional: mientras no se acredita quiénes son los herederos y en qué proporción, el banco no puede determinar a quién corresponde el dinero.
La limitación protege también a los propios herederos, ya que evita que uno de ellos disponga de fondos que corresponden al conjunto.
El certificado de posiciones
Es el documento que acredita los saldos y productos que el fallecido mantenía en la entidad a la fecha del fallecimiento. Resulta imprescindible por dos motivos: sin él no puede confeccionarse el inventario, y su contenido debe reflejarse en la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones.
Conviene solicitarlo cuanto antes. Las entidades suelen tardar varias semanas en emitirlo, y ese retraso consume plazo del impuesto.
Qué documentación exige la entidad
- Certificado de defunción.
- Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
- Copia autorizada del testamento o acta de declaración de herederos.
- Escritura de aceptación y adjudicación de la herencia.
- Justificante de la presentación del Impuesto sobre Sucesiones.
- Documento de identidad de cada heredero.
El último requisito explica por qué el bloqueo se prolonga: la liberación de los saldos suele situarse al final del recorrido, no al principio.
Qué se puede hacer mientras tanto
El bloqueo no es absoluto. Las entidades suelen atender el pago de los gastos de sepelio con cargo a los fondos del fallecido, previa presentación de la factura, y mantienen los recibos domiciliados de suministros para evitar cortes en la vivienda.
En las cuentas de titularidad conjunta, el cotitular superviviente conserva la disposición de la parte que le corresponde. Esa circunstancia no convierte el saldo íntegro en propiedad suya: a efectos de la herencia debe determinarse qué parte pertenecía al fallecido.
Seguros vinculados y errores frecuentes
Es habitual que existan seguros de vida asociados a préstamos hipotecarios o de consumo que la familia desconoce. El certificado del Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento permite comprobarlo, y su resultado puede alterar de forma sustancial el balance de la herencia, especialmente cuando existen deudas pendientes.
- Disponer de fondos del fallecido antes de decidir si se acepta la herencia, actuación que puede interpretarse como aceptación tácita.
- Retrasar la solicitud del certificado de posiciones y consumir plazo del impuesto.
- Presumir que el saldo íntegro de una cuenta conjunta pertenece al cotitular superviviente.
- Omitir la comprobación de seguros vinculados a préstamos.
¿Y en tu caso concreto?
Las reglas cambian según la comunidad autónoma y según cómo sea cada familia. Cuéntanos el tuyo y te decimos qué te afecta y cuál es el plazo más próximo. Si el expediente se tramita aquí, gestionamos tu herencia en Zamora, notaría y Registro incluidos.
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