Antes de empezar
¿Hace falta un abogado para tramitar una herencia?
Por Cristian Sánchez Marín · 8 min de lectura
Es una de las primeras dudas que aparecen tras un fallecimiento, y la respuesta no es la misma en todos los casos. La mayor parte de una herencia se tramita sin necesidad de abogado; hay supuestos concretos en los que resulta obligatoria.
La regla general: no es obligatorio
No existe una obligación legal de contar con abogado para tramitar una herencia. Cuando los herederos están de acuerdo, la sucesión se resuelve mediante actuaciones administrativas y notariales que no requieren asistencia letrada.
- Obtención de los certificados de defunción, últimas voluntades y seguros de cobertura de fallecimiento.
- Solicitud de copia autorizada del testamento o tramitación de la declaración de herederos cuando no lo hay.
- Inventario y valoración de los bienes y las deudas.
- Liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y de la plusvalía municipal.
- Otorgamiento de la escritura de aceptación y adjudicación ante notario.
- Inscripción de los inmuebles en el Registro de la Propiedad.
Cuándo la intervención de abogado es preceptiva
La situación cambia cuando el asunto deja de resolverse por acuerdo y accede a la vía judicial. El supuesto más frecuente es la división judicial de la herencia, regulada en los artículos 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que procede cuando los coherederos no alcanzan un acuerdo sobre el reparto.
En esos procedimientos la intervención de abogado y procurador es preceptiva conforme al artículo 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No se trata de una recomendación: sin esa representación el procedimiento no puede sustanciarse.
- Falta de acuerdo entre los herederos sobre la forma de repartir los bienes.
- Ambigüedad en el testamento que impide determinar la voluntad del testador.
- Preterición de herederos forzosos o posible lesión de la legítima.
- Impugnación del testamento o de la partición ya practicada.
- Oposición o inactividad de un heredero que bloquea el procedimiento.
Abogado, notario y gestión: tres funciones distintas
Conviene no confundir tres papeles que intervienen en momentos diferentes. El notario autoriza los instrumentos públicos: el acta de notoriedad y la escritura de adjudicación. Esa función es exclusivamente suya y ningún otro profesional puede asumirla.
El abogado asume la defensa jurídica cuando existe controversia y no hay acuerdo, por lo que es imprescindible resolverlo en sede judicial. La gestión del expediente —documentación, plazos, impuestos y coordinación con los organismos— constituye una tercera función, que no está reservada a la abogacía y es de la que se encarga CSM Herencias.
Qué conviene valorar antes de decidir
- Si existe acuerdo entre todos los llamados a heredar, o si alguno se opone.
- Si el testamento resulta claro o admite interpretaciones enfrentadas.
- Si hay deudas relevantes que aconsejen analizar la forma de aceptación, cuestión que se aborda en herencia con deudas.
- Si algún heredero se encuentra ilocalizable.
- Si ya existe una reclamación judicial en curso.
Mientras subsista margen para el acuerdo, todas las gestiones pueden avanzar sin litigio. El proceso completo, fase por fase, se detalla en cómo tramitar una herencia.
¿Y en tu caso concreto?
Las reglas cambian según la comunidad autónoma y según cómo sea cada familia. Cuéntanos el tuyo y te decimos qué te afecta y cuál es el plazo más próximo. Si el expediente se tramita aquí, gestionamos tu herencia en Zamora, notaría y Registro incluidos.
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