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CSM Herencias

Conceptos

Qué es la legítima y por qué no se puede repartir a voluntad

Por Cristian Sánchez Marín · 7 min de lectura

En España no se puede dejar todo a quien uno quiera. Una parte de la herencia está reservada por ley a ciertos familiares, y esa parte tiene nombre propio: la legítima.

Los tres tercios del Código Civil

Donde rige el Código Civil, la herencia se divide mentalmente en tres tercios: el de legítima estricta, que se reparte a partes iguales entre los hijos; el de mejora, que también es para hijos o descendientes pero puede repartirse de forma desigual; y el de libre disposición, del que se puede disponer a favor de cualquiera.

Es decir: dos tercios están comprometidos con los descendientes y sólo uno queda verdaderamente libre.

Si no hay hijos

Cuando no hay descendientes, la legítima pasa a los ascendientes: la mitad de la herencia, o un tercio si concurren con el cónyuge viudo. Quiénes son los llamados a heredar cuando no hay testamento se determina en la declaración de herederos.

El cónyuge viudo tiene una legítima distinta, en usufructo: el usufructo del tercio de mejora si hay hijos, el de la mitad si concurre con ascendientes, y el de dos tercios si no hay ni unos ni otros.

El mapa cambia según la comunidad

Varias comunidades autónomas tienen derecho civil propio en materia de sucesiones, y las diferencias no son de matiz. En Navarra la libertad de testar es prácticamente absoluta. En Cataluña la legítima es una cuarta parte y tiene naturaleza de crédito, no de parte de los bienes. Aragón, Galicia, Baleares y el País Vasco tienen cada uno su régimen.

Lo que determina qué ley se aplica no es dónde están los bienes, sino la vecindad civil del fallecido.

Qué pasa si un testamento la ignora

El testamento no se anula entero de forma automática. Los legitimarios preteridos o perjudicados pueden ejercer acciones para que se reduzca lo dispuesto en exceso hasta que su parte quede cubierta. Son procedimientos con plazos propios y con mucha casuística. Dónde encaja este punto dentro del procedimiento está explicado en cómo tramitar una herencia.

¿Y en tu caso concreto?

Las reglas cambian según la comunidad autónoma y según cómo sea cada familia. Cuéntanos el tuyo y te decimos qué te afecta y cuál es el plazo más próximo. Si el expediente se tramita aquí, gestionamos tu herencia en Zamora, notaría y Registro incluidos.

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