Gastos de una herencia
¿Cuánto cuesta aceptar una herencia? Gastos, impuestos y gestión
El coste de aceptar una herencia depende de las características de los bienes heredados, del número de herederos, de su parentesco con la persona fallecida y de la normativa fiscal aplicable. Según las circunstancias de cada sucesión, pueden existir gastos notariales y registrales e impuestos, a los que se añaden los honorarios profesionales cuando se contrata la gestión de la herencia.
Primer contacto gratuito y sin compromiso. Te explicaremos cómo podemos ayudarte y qué información necesitamos para preparar tu presupuesto.
¿Cuánto cuesta aceptar una herencia en total?
No existe una cifra única para todas las herencias. El coste total resulta de sumar varias partidas, y cuáles intervienen y por qué importe depende de lo que se herede, de quiénes hereden y de dónde estén los bienes. Lo que sí puede conocerse antes de empezar es qué partidas habrá en tu caso y cómo se calcula cada una:
- Notaría. Cuando hay inmuebles que inscribir, lo habitual es firmar una escritura de aceptación y adjudicación de herencia. Su importe se calcula conforme al arancel notarial y depende, sobre todo, del valor de lo que se adjudica a cada heredero.
- Registro de la Propiedad. Sólo interviene si hay inmuebles y se inscriben a nombre de los herederos. También se rige por un arancel oficial, que se aplica a cada finca.
- Impuesto sobre Sucesiones. Cada heredero debe presentarlo, aunque el resultado sea cero. La cantidad a pagar depende del parentesco, del valor heredado y de la normativa autonómica aplicable.
- Plusvalía municipal. Sólo afecta a los inmuebles urbanos. Depende de la ordenanza de cada ayuntamiento y, en algunos casos, no hay cuota que pagar.
- Honorarios de gestión. Sólo se pagan si encargas la tramitación a un profesional. A diferencia de las demás partidas, dependen únicamente de tu decisión.
Qué gastos puedes tener al heredar
| Gasto | Quién lo cobra | Cuándo se paga | De qué depende |
|---|---|---|---|
| Certificados de últimas voluntades y de seguros de cobertura de fallecimiento | Ministerio de Justicia (tasa) | Habitualmente, al inicio: indican si hay testamento y si había seguros de vida | Tasa oficial por cada certificado |
| Copia autorizada del testamento | Notaría | Si hay testamento | Arancel notarial, según los folios de la copia |
| Acta de declaración de herederos | Notaría | Sólo si no hay testamento | Arancel notarial y documentación del acta |
| Escritura de aceptación y adjudicación | Notaría | Habitual si hay inmuebles que inscribir | Arancel según el valor adjudicado a cada heredero, más folios, copias e IVA |
| Inscripción de los inmuebles | Registro de la Propiedad | Sólo si hay inmuebles y se inscriben | Arancel registral según el valor de cada finca |
| Impuesto sobre Sucesiones | La comunidad autónoma | Presentarlo, siempre; pagarlo, sólo si resulta cuota | Parentesco, valor heredado y normativa autonómica |
| Plusvalía municipal | El ayuntamiento donde está el inmueble | Sólo con inmuebles urbanos; puede no haber cuota | Ordenanza municipal, incremento de valor del suelo y bonificaciones |
| Honorarios de gestión | El profesional que tramite la herencia | Sólo si se encarga la gestión | El trabajo que requiera el caso |
Conviene distinguir tres tipos de partidas. Las cinco primeras filas son gastos de terceros: se pagan a la Administración, a la notaría o al Registro por sus propios servicios. El Impuesto sobre Sucesiones y la plusvalía son tributos, y los paga cada heredero o legatario obligado a ello. Los honorarios, por último, son el precio del servicio profesional de gestión y se facturan siempre por separado de todo lo anterior.
Si quieres saber cuáles de estos gastos corresponden a tu herencia, escríbenos por WhatsApp: el primer contacto es gratuito y sin compromiso.
Cuánto cobra el notario por una herencia
Las notarías no fijan libremente lo que cobran por una herencia: aplican un arancel aprobado por real decreto, común a toda España. Lo que cambia de una herencia a otra es la base sobre la que se aplica: el valor de lo que recibe cada heredero, la extensión de la escritura y el número de copias.
La escritura de aceptación y adjudicación
Es el documento público en el que los herederos aceptan la herencia y se adjudican los bienes según el reparto acordado. El arancel se calcula por cada heredero, sobre el valor de lo que se le adjudica, mediante una escala por tramos cuyo porcentaje disminuye a medida que aumenta el valor, y se le aplica una rebaja general del 5 %. A esa cantidad se añaden los folios de la escritura a partir del quinto, las copias, los gastos que la notaría adelante por cuenta de los herederos y el IVA.
Ejemplo de aplicación de la escala. Si a un heredero se le adjudican bienes por valor de 60.000 € en un solo concepto, la escala oficial fija 243,26 €, que con la rebaja del 5 % quedan en 231,10 €. Esta cantidad corresponde únicamente a la parte que depende del valor: la factura final de la notaría incluye además folios, copias, otros conceptos e IVA, y el cálculo se repite para cada heredero.
Si no hay testamento: la declaración de herederos
Cuando no hay testamento, antes del reparto una notaría debe tramitar el acta de declaración de herederos, que determina quiénes heredan conforme a la ley. Esta acta tiene su propio coste según el arancel y exige aportar documentación sobre la persona fallecida y su familia. Explicamos el procedimiento en la declaración de herederos.
¿Siempre hace falta una escritura?
No para aceptar la herencia. La aceptación puede hacerse por escrito, incluso en un documento privado, o de forma tácita, mediante actos que supongan necesariamente la voluntad de aceptar. Los herederos también pueden acordar el reparto en un documento privado.
En cambio, para inscribir los inmuebles a nombre de cada heredero, el Registro exige que los bienes que corresponden a cada uno se determinen en escritura pública o por sentencia firme. Por eso, cuando la herencia incluye inmuebles, lo habitual es otorgar la escritura.
La ley admite una sola excepción. Cuando hay un único heredero, nadie tiene derecho a legítima (la parte de la herencia que la ley reserva a determinados familiares) y no se ha designado a ninguna persona para adjudicar la herencia, el heredero puede inscribir a su nombre, sin escritura de adjudicación, los inmuebles que ya figuraban inscritos a nombre de la persona fallecida. Para ello basta el título de la sucesión (el testamento o la declaración de herederos) con los documentos que acrediten que esos bienes forman parte de la herencia, además de la presentación de los impuestos que exige cualquier inscripción. El Registro comprobará que se cumplen estos requisitos.
En las herencias sin inmuebles, cada banco establece qué documentación solicita para entregar los saldos a los herederos.
Cuánto cuesta inscribir los inmuebles heredados
Inscribir los inmuebles heredados en el Registro de la Propiedad a nombre de quien los recibe aporta seguridad jurídica: deja constancia pública de quién es el titular y facilita las operaciones posteriores, como vender o hipotecar. Si la herencia no incluye inmuebles, no hay gasto de Registro.
Como la notaría, el Registro aplica un arancel oficial. Sus reglas principales son estas:
- se aplica a cada finca, según su valor, con una escala por tramos;
- incluye una rebaja general del 5 %;
- cada inscripción tiene un mínimo de 24,04 € y un máximo de 2.181,67 €, más IVA;
- cuando una finca se adjudica a varios herederos en proindiviso, es decir, por partes y sin dividirla, se aplican reglas específicas.
Para inscribir, el Registro exige que se hayan presentado el Impuesto sobre Sucesiones y la plusvalía municipal correspondientes a ese inmueble.
El gasto añadido más frecuente aparece con las casas de pueblo que nunca llegaron a inscribirse a nombre de la persona fallecida: en esos casos puede ser necesario un trámite previo antes de inscribirlas a nombre de los herederos. Puedes ver cómo se resuelve en herencias en Zamora y herencias en León.
Qué impuestos hay que pagar al heredar
Presentar, pagar, firmar e inscribir: cuatro actuaciones distintas
Antes de entrar en cada impuesto, conviene separar cuatro actuaciones que a menudo se confunden. Presentar el impuesto y pagarlo no son lo mismo, y ninguna de las dos cosas coincide con firmar la escritura o inscribir los inmuebles, que tienen su propio momento.
| Actuación | Qué es | Quién | Cuándo |
|---|---|---|---|
| Presentar el Impuesto | Declarar lo que recibe cada heredero | Cada heredero y legatario | En seis meses desde el fallecimiento, aunque el resultado sea cero |
| Pagar el Impuesto | Ingresar la cuota, si la hay | Cada heredero, por lo que le corresponde | Al presentarlo |
| Firmar la escritura | Aceptar la herencia y adjudicar los bienes ante notario | Los herederos | Cuando estén de acuerdo; la notaría puede autorizarla antes de que se presente el Impuesto |
| Inscribir los inmuebles | Ponerlos a nombre de los herederos en el Registro | Quien lo solicite | Después de presentar el Impuesto y la plusvalía |
Además, los bancos suelen pedir el justificante del Impuesto antes de entregar los saldos a los herederos.
Impuesto sobre Sucesiones
El Impuesto sobre Sucesiones grava lo que recibe cada heredero y cada legatario (quien recibe por testamento un bien o un derecho concreto), y cada uno debe presentarlo por su parte. El plazo es de seis meses desde el fallecimiento. Dentro de los cinco primeros meses puede solicitarse una prórroga de otros seis, pero conviene tener en cuenta que la prórroga lleva intereses de demora.
Como regla general, se aplica la normativa de la comunidad autónoma en la que la persona fallecida tenía su residencia habitual. Por eso, el mismo valor heredado puede tributar de forma muy distinta según el territorio.
En Castilla y León, el cónyuge, los descendientes y los ascendientes tienen reducciones que pueden alcanzar 400.000 € por heredero y una bonificación del 99 % de la cuota. Los hermanos, los sobrinos y los demás parientes no tienen esos beneficios, por lo que es más probable que tengan cuota que pagar. El detalle está en el Impuesto sobre Sucesiones en Castilla y León; para otras comunidades, en el Impuesto sobre Sucesiones. Las consecuencias de presentarlo fuera de plazo se explican en las preguntas frecuentes de esta página.
Plusvalía municipal
La plusvalía municipal es un impuesto distinto del anterior: lo gestiona el ayuntamiento donde está el inmueble y grava el aumento de valor del suelo urbano. Para entenderla conviene distinguir cuatro cuestiones:
- Cuándo nace: al heredar un terreno urbano, como una vivienda, un local o un solar. Grava el incremento de valor del suelo desde que lo adquirió la persona fallecida.
- Cuándo no hay impuesto: los terrenos rústicos no están sujetos. Tampoco lo está la herencia de un terreno urbano cuyo suelo no ha ganado valor, siempre que se acredite.
- Qué hay que presentar: quien adquiere el inmueble por la herencia, sea heredero o legatario, debe presentar ante el ayuntamiento la declaración o, si la ordenanza ha establecido ese sistema, la autoliquidación, en seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si se solicita. Para acreditar que no hubo incremento de valor, hay que declarar la transmisión y aportar los títulos que documenten la adquisición y la transmisión. Además, el Registro no inscribe el inmueble sin que conste esa presentación.
- Si hay cuota: la ley permite a cada ayuntamiento bonificar hasta el 95 % cuando heredan descendientes, cónyuges o ascendientes, pero cada ayuntamiento decide si aplica la bonificación, a quién y con qué requisitos.
Puedes consultar cómo se aplica en Zamora, León y Salamanca, o el régimen general de la plusvalía por herencia.
Cuánto cuesta encargar la gestión de una herencia
Una herencia puede tramitarse sin contratar a ningún profesional, pagando únicamente los gastos de terceros y los tributos. En ese caso, son los propios herederos quienes se ocupan de obtener los certificados y la documentación, valorar los bienes, calcular y presentar el Impuesto de cada heredero y la plusvalía, coordinarse con la notaría, el Registro y los bancos, y vigilar que no venza ningún plazo.
Encargar la gestión tiene un coste adicional, los honorarios profesionales, que se facturan siempre por separado de los gastos de terceros y de los tributos.
Qué incluye nuestra gestión de una herencia completa
CSM Herencias es un servicio especializado en gestión de herencias que trabaja a distancia, con el alcance que se acuerde en cada encargo. En una herencia completa sin circunstancias especiales, nuestra gestión comprende:
- la solicitud de los certificados iniciales y la comprobación del testamento;
- el inventario y la valoración de los bienes;
- la preparación del reparto que acuerden los herederos y la coordinación con la notaría para la firma de la escritura;
- la preparación y presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones de cada heredero;
- la preparación y presentación de la plusvalía municipal, mediante declaración o autoliquidación según establezca cada ayuntamiento;
- la presentación en el Registro de la Propiedad;
- las gestiones con los bancos, la baja del pensionista y, si corresponde, la solicitud del auxilio por defunción;
- el seguimiento del expediente, con aviso de cada avance.
Cada uno tiene su función: la notaría autoriza la escritura, el Registro practica la inscripción y la Administración puede comprobar los tributos y, en su caso, practicar una liquidación. La nuestra es preparar la documentación, presentar lo que corresponda con la autorización de los herederos y coordinar a todas las partes.
Cómo conocer nuestros honorarios antes de contratar
Publicamos cómo calculamos nuestros honorarios, y puedes calcular los de tu herencia en un minuto, sin facilitar datos personales. Por ejemplo, para una herencia con testamento, dos herederos, un inmueble y sin circunstancias especiales, la calculadora ofrece una estimación de 955,90 € IVA incluido. Es una cifra orientativa: el importe definitivo es el que figura en el presupuesto escrito. Si tu caso presenta circunstancias especiales, la propia calculadora te lo indicará y lo valoraremos sin compromiso.
Qué circunstancias pueden aumentar los gastos
| Circunstancia | Cómo afecta a los gastos |
|---|---|
| No hay testamento | Se añade el acta notarial de declaración de herederos |
| Hay varios herederos | El arancel notarial se calcula por cada heredero, y cada uno presenta su propio Impuesto |
| Hay inmuebles | Se añaden los gastos de Registro y, si son urbanos, la plusvalía municipal |
| Hay inmuebles en varios municipios | Se presenta una plusvalía en cada municipio, conforme a su ordenanza |
| La herencia tiene deudas | Puede convenir aceptarla a beneficio de inventario, que limita la responsabilidad por las deudas al valor de los bienes heredados y requiere un procedimiento ante notario. Lo explicamos en herencia con deudas |
| Algún heredero no aparece o no quiere firmar | El reparto puede requerir trámites adicionales y alargarse; conviene estudiarlo antes de empezar |
| Hay bienes o herederos fuera de España | Pueden ser necesarios documentos extranjeros, traducciones o tener en cuenta la normativa de otro país |
| La vivienda nunca se inscribió a nombre de la persona fallecida | Puede ser necesario un trámite registral previo |
| El Impuesto se presenta fuera de plazo | Puede haber recargos, intereses de demora o una sanción, según haya o no requerimiento previo y cantidad a pagar (lo explicamos en las preguntas frecuentes) |
Si alguna de estas circunstancias se da en tu herencia, la forma más fiable de conocer el coste es analizar el caso concreto. Puedes contárnoslo y lo valoraremos sin compromiso.
Ejemplos de gastos según el tipo de herencia
Los dos casos siguientes muestran cómo cambian los gastos según el parentesco, la existencia de testamento y el municipio.
Son ejemplos ilustrativos, no presupuestos. Los importes reales dependen de los valores, de la documentación, de las facturas de la notaría y del Registro y de la normativa vigente en cada momento.
Primer caso: dos hijos mayores de edad heredan de su madre, con testamento, un piso en Zamora capital y una cuenta bancaria
| Gasto | ¿Lo hay en este caso? | Cómo se determina |
|---|---|---|
| Certificados | Sí, habitualmente | Tasa oficial por cada certificado |
| Copia autorizada del testamento | Sí | Arancel notarial |
| Escritura de aceptación y adjudicación | Sí, para poder inscribir el piso | Arancel por cada hijo, según lo que se le adjudica, más folios, copias e IVA |
| Registro | Sí, por el piso | Arancel registral de la finca, según su valor |
| Impuesto sobre Sucesiones | Hay que presentarlo | Al tratarse de hijos y aplicarse la normativa de Castilla y León, con las reducciones y la bonificación autonómica la cuota puede ser nula o reducida |
| Plusvalía | Hay que presentarla; habrá cuota si el suelo ha ganado valor | En Zamora capital, la bonificación del 95 % se limita al cónyuge y a los descendientes menores de edad, por lo que no se aplica a dos hijos mayores de edad |
| Gestión | Sólo si se encarga | Según la calculadora y el presupuesto |
Segundo caso: dos sobrinos heredan de su tío, sin testamento, un piso en Benavente
| Gasto | ¿Lo hay en este caso? | Cómo se determina |
|---|---|---|
| Declaración de herederos | Sí | Acta notarial, previa al reparto |
| Escritura y Registro | Sí | Aranceles, como en el caso anterior |
| Impuesto sobre Sucesiones | Sí, y previsiblemente con cuota | Los sobrinos no tienen las reducciones ni la bonificación del 99 % previstas para los familiares directos |
| Plusvalía | Hay que presentarla; habrá cuota si el suelo ha ganado valor | Se aplica la ordenanza de Benavente vigente en la fecha del fallecimiento. Como su regulación está en revisión, la comprobamos en cada caso: ver herencias en Benavente |
| Gestión | Sólo si se encarga | Según el presupuesto |
Aunque la vivienda sea parecida, el parentesco, la existencia de testamento y el municipio pueden cambiar por completo el resultado. Por eso no es posible dar una cifra general fiable sin conocer las circunstancias de cada herencia.
Cómo saber cuánto costará tu herencia antes de contratar
Puedes conocer el coste de tu herencia sin asumir ningún compromiso. El proceso es el siguiente:
- Primer contacto por WhatsApp. Es gratuito y sin compromiso: nos explicas tu situación y te indicamos qué información necesitamos.
- Estimación orientativa. Si quieres una primera cifra, puedes usar la calculadora de honorarios o pedir una estimación gratuita en el formulario de esta página; la respondemos en menos de 24 horas.
- Presupuesto escrito. Cuando tengamos información suficiente, te prepararemos un presupuesto escrito, gratuito y sin compromiso, con nuestros honorarios y, por separado, los gastos de terceros y los tributos previsibles, distinguiendo lo que ya se conoce de lo que todavía es una estimación.
- Videoconsulta, si la necesitas. Es voluntaria y puedes contratarla tanto si prefieres una atención individualizada como cuando convenga analizar tu caso con más detalle. Es una videoconsulta profesional de unos 30 minutos. La primera consulta cuesta 69,90 € (IVA incluido) y se descuenta íntegramente de los honorarios si nos encargas la gestión. No es necesaria para recibir el presupuesto.
- Contratación. El encargo sólo comienza si aceptas el presupuesto. Puedes consultar las condiciones de contratación.
Si la herencia está en Zamora, León o Salamanca
Las reglas generales son las mismas en las tres provincias, pero hay diferencias prácticas que influyen en el coste y en la tramitación:
- la oficina en la que se presenta el Impuesto sobre Sucesiones;
- las bonificaciones que cada ayuntamiento aplica en la plusvalía;
- la frecuencia con la que aparecen casas de pueblo sin inscribir.
Las explicamos para cada provincia en herencias en Zamora, herencias en León y herencias en Salamanca. En la página de Salamanca encontrarás, además, el desglose de costes de una herencia salmantina.
Preguntas frecuentes
Dudas habituales
¿Es obligatorio ir a la notaría para aceptar una herencia?
No para aceptarla. La aceptación puede hacerse por escrito, incluso en un documento privado, o de forma tácita, mediante actos que supongan necesariamente la voluntad de aceptar.
Para inscribir los inmuebles a nombre de los herederos, en cambio, el Registro exige escritura pública o sentencia firme. La única excepción es la del heredero único, cuando nadie tiene derecho a legítima ni hay una persona designada para adjudicar la herencia, y sólo respecto de los inmuebles que ya estaban inscritos a nombre de la persona fallecida. La renuncia a la herencia, por su parte, debe hacerse ante notario.
¿Tengo que presentar el Impuesto sobre Sucesiones aunque no me salga nada a pagar?
Sí. La obligación de presentarlo existe aunque el resultado sea cero, por ejemplo cuando las reducciones y la bonificación autonómica anulan la cuota.
Además, mientras no se haya presentado, el Registro no inscribirá los inmuebles a nombre de los herederos.
¿Qué pasa si presento el Impuesto fuera de plazo?
Depende de si la Administración te lo ha requerido antes y de si hay cantidad a pagar.
Si lo presentas por tu cuenta, sin requerimiento previo, y resulta una cantidad a ingresar, se aplica un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso. Pasados doce meses, el recargo es del 15 % y, desde ese momento, se suman intereses de demora. Este recargo sustituye a la sanción: no se acumulan. Si el resultado es cero, no hay recargo ni intereses, pero la presentación tardía puede sancionarse con una multa fija de 100 €.
Si la Administración te lo requiere antes de que lo presentes, ya no se aplican esos recargos. Cuando había cantidad a ingresar, se exigen intereses de demora sobre ella y, tras el procedimiento sancionador correspondiente, puede imponerse una sanción. Cuando no la había, la multa fija que puede imponerse es de 200 €.
En Castilla y León, presentar fuera de plazo no supone por sí solo perder la bonificación del 99 %.
¿Quién paga la notaría si somos varios herederos?
El arancel de la escritura se calcula según lo que se adjudica a cada heredero, pero eso no determina por sí solo cómo se reparte la factura entre ellos.
El Código Civil establece que los gastos del reparto hechos en interés de todos los herederos corren a cargo de la herencia, y los que interesan sólo a uno, a cargo de ese heredero. Frente a la notaría, en cambio, los obligados al pago responden de la factura completa. Lo más práctico es acordar el reparto de estos gastos antes de la firma.
¿Puedo renunciar a la herencia para no pagar?
Depende de cómo se haga la renuncia. Si renuncias sin más, sin elegir a quién va tu parte, no heredas: no pagas el Impuesto sobre Sucesiones ni la plusvalía por esa herencia, y tu parte pasa a quien corresponda, que tributará por ella.
Si renuncias a favor de una persona determinada, por ejemplo de uno solo de tus coherederos, la ley lo trata como si hubieras aceptado y después le hubieras cedido tu parte: tributas como heredero y la cesión también puede tributar.
La renuncia se hace ante notario, tiene su propio coste y, como regla general, no puede revocarse. Si el motivo son las deudas, puede ser más conveniente aceptar a beneficio de inventario. Lo explicamos en cuánto cuesta renunciar a una herencia y en herencia con deudas.
¿Tengo que pagar la videoconsulta para recibir un presupuesto?
No. El primer contacto y el presupuesto escrito son gratuitos y no requieren contratar ningún servicio. La videoconsulta es voluntaria: puedes contratarla si prefieres una atención individualizada o cuando convenga un análisis más detallado de tu caso.
¿Quieres saber cuánto costará tu herencia?
Cuéntanos tu situación por WhatsApp. El primer contacto es gratuito y sin compromiso y, cuando tengamos la información necesaria, te prepararemos un presupuesto escrito con nuestros honorarios y, por separado, los gastos y tributos previsibles. Si prefieres hacerte antes una idea, puedes calcular nuestros honorarios.
Cómo tratamos lo que nos cuentes: privacidad.
Contenido preparado y revisado por Cristian Sánchez Marín, graduado en Derecho y responsable de CSM Herencias. Última revisión: .
Esta información tiene carácter general y no sustituye el análisis de cada caso concreto. Normativa de referencia: Código Civil; Ley Hipotecaria; aranceles de notarios y registradores (Reales Decretos 1426/1989 y 1427/1989); Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y su reglamento; Decreto Legislativo 1/2013 de Castilla y León; texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; Ley General Tributaria.
